Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49118 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004277

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49118 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bogotá
Fecha09 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP7738-2016
Número de expediente49118
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia









CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente




AP7738-2016

Radicación N° 49118

(Aprobado Acta No. 353)


Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por la Juez Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.




ANTECEDENTES


1. El 5 de agosto de 2016, el Fiscal Treinta Seccional, adscrito a la Unidad Nacional de Delitos contra los mecanismos de participación democrática, radicó escrito de acusación contra HÉCTOR GETULIO ABRIL CASTILLO por los delitos de concierto para delinquir, corrupción de sufragante, falsedad en documento privado y fraude procesal.


En el mencionado documento se señala, de forma sintética, que B.S.C., candidato a la alcaldía del municipio de Arauca para el periodo 2016 -2019 y HÉCTOR GETULIO ABRIL CASTILLO, gerente de esa campaña electoral, ejecutaron las siguientes conductas:


1. Falsificaron documentos los privados (sic) ya mencionados (los 2 pagarés ya mencionados, los recibos de caja, las 2 declaraciones juradas, las 2 cartas de instrucciones) para soportar unos ingresos a su campaña política por la alcaldía de Arauca el pasado 22 de octubre de 2015, y los usaron como instrumento engañoso ante el CNE.


2. Además incluyeron información falsa en los formatos Electrónicos (SOFTWARE CUENTAS CLARAS) suministrados por el CNE, en donde relacionan a unas personas que no le prestaron el dinero y no financiaron su campaña ya que necesitaba ocultar el origen del dinero usado en su campaña política.


3. Incluyeron información falsa en los formatos físicos suministrados por el CNE, presentados al Partido “Cambio Radical” en donde relacionaron también a personas que no le prestaron el dinero y anexaron los documentos soportes elaborados con un contenido falso para tal fin.


4. Que esos documentos falsos fueron utilizados y aportados por el candidato, y el gerente de su campaña H.G. ABRIL CASTILLO para que a través del partido CAMBIO RADICAL en un acto complejo radicaran ante el CNE oficina de (Fondo nacional de financiación política) el día 18 de enero, para que con estos actos inequívocos se produjera un acto administrativo en el que se le reconozca el dinero por reposición de gastos de campaña de acuerdo con lo normado en la resolución 330 de 30 de mayo de 2007, y otras normas ya referenciadas a lo largo de...

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