Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49118 de 9 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bogotá |
Fecha | 09 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AP7738-2016 |
Número de expediente | 49118 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP7738-2016
Radicación N° 49118
(Aprobado Acta No. 353)
Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por la Juez Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El 5 de agosto de 2016, el Fiscal Treinta Seccional, adscrito a la Unidad Nacional de Delitos contra los mecanismos de participación democrática, radicó escrito de acusación contra HÉCTOR GETULIO ABRIL CASTILLO por los delitos de concierto para delinquir, corrupción de sufragante, falsedad en documento privado y fraude procesal.
En el mencionado documento se señala, de forma sintética, que B.S.C., candidato a la alcaldía del municipio de Arauca para el periodo 2016 -2019 y HÉCTOR GETULIO ABRIL CASTILLO, gerente de esa campaña electoral, ejecutaron las siguientes conductas:
1. Falsificaron documentos los privados (sic) ya mencionados (los 2 pagarés ya mencionados, los recibos de caja, las 2 declaraciones juradas, las 2 cartas de instrucciones) para soportar unos ingresos a su campaña política por la alcaldía de Arauca el pasado 22 de octubre de 2015, y los usaron como instrumento engañoso ante el CNE.
2. Además incluyeron información falsa en los formatos Electrónicos (SOFTWARE CUENTAS CLARAS) suministrados por el CNE, en donde relacionan a unas personas que no le prestaron el dinero y no financiaron su campaña ya que necesitaba ocultar el origen del dinero usado en su campaña política.
3. Incluyeron información falsa en los formatos físicos suministrados por el CNE, presentados al Partido “Cambio Radical” en donde relacionaron también a personas que no le prestaron el dinero y anexaron los documentos soportes elaborados con un contenido falso para tal fin.
4. Que esos documentos falsos fueron utilizados y aportados por el candidato, y el gerente de su campaña H.G. ABRIL CASTILLO para que a través del partido CAMBIO RADICAL en un acto complejo radicaran ante el CNE oficina de (Fondo nacional de financiación política) el día 18 de enero, para que con estos actos inequívocos se produjera un acto administrativo en el que se le reconozca el dinero por reposición de gastos de campaña de acuerdo con lo normado en la resolución 330 de 30 de mayo de 2007, y otras normas ya referenciadas a lo largo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49224 de 23 de Noviembre de 2016
...6. Por último, se insiste en el criterio expuesto en las providencias CSJ AP, 29 jun 2016, AP4153-2016, rad. 48300 y CSJ AP, 9 nov 2016, AP7738-2016, rad. 49118, —también válido respecto de las colisiones de competencia— en las cuales se dijo que, si bien los autos en los que se resuelven e......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50738 de 18 de Julio de 2017
...correspondiente. 4. Por último, se insiste en el criterio consignado en las providencias CSJ AP, 29 jun 2016, AP4153-2016; AP, 9 nov 2016, AP7738-2016 y AP, 23 nov 2016, AP8074-2016, en las cuales se dijo que, si bien los autos en los que se resuelven este tipo de asuntos tienen como objeti......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51057 del 13-09-2017
...de la fase en que se encuentra el proceso. 4. Por otro lado, se insiste en el criterio expuesto en las providencias CSJ AP4153-2016 y AP7738-2016, en las cuales se dijo que, si bien los autos en los que se resuelven las impugnaciones de competencia tienen como objetivo adscribir las diligen......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49640 de 15 de Febrero de 2017
...7. Por último, se insiste en el criterio expuesto en las providencias CSJ AP, 29 jun 2016, AP4153-2016, rad. 48300 y CSJ AP, 9 nov 2016, AP7738-2016, rad. 49118, —también válido respecto de las colisiones de competencia— en las cuales se dijo que, si bien los autos en los que se resuelven e......