Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88118 de 25 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88118 de 25 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha25 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP15630-2016
Número de expedienteT 88118
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP15630-2016

Radicación nº 88118

(Aprobado en Acta nº 337)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el accionante J.M.S.C.V., respecto de la decisión adoptada el 2 de septiembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio le concedió el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerado por la Directora de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación.



A la actuación fue vinculada la citada cartera y la Universidad del Atlántico.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Informa la accionante que el 6 de octubre de 2015 solicitó al Ministerio de Educación la convalidación del título de postgrado de M. of art in education online education que obtuvo el 21 de noviembre de 2014 en la Universidad UNAD de la Florida (Estados Unidos), petición radicada bajo el consecutivo No. CNV-2015-0003329.


En sustento de su pedido el accionante señaló que debía aplicarse el criterio de convalidación por caso similar, ya que el Ministerio accionado ha aprobado tales pedidos de personas en similares condiciones, por ejemplo, las Resoluciones Nos. 2181 de 3 de marzo de 2013 y 13853 de 7 de julio de este año.


Aduce el libelista que conforme a la Resolución 06950 de 2015 y el Decreto 19 de 2012, la cartera cuenta con un término que no exceda dos meses para brindar respuesta a su solicitud de convalidación, sin que haya logrado una respuesta definitiva.


Ante tal dilación, el 1° de abril de este año se acercó a las instalaciones del Ministerio, donde fue informado que el trámite fue suspendido, mientras culmina la investigación sobre la legalidad de la UNAD FLORIDA.


Sin recibir respuesta de fondo de su pedido de ratificación del título educativo, el 15 de junio y 30 de julio, nuevamente intentó la misma, sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela le haya sido ofrecida respuesta alguna.


Finalmente, enseñó que para la realización del postgrado recibió apoyo por parte de la Universidad de Atlántico, con la cual se obligó mediante pagaré a prestar sus servicios como docente e investigador, por lo que requiere contar con el título convalidado, ya que el Consejo Académico de esa Institución autorizó la contratación temporal solo para el primer periodo académico condicionando la renovación a la respectiva ratificación del título, so pena de incurrir en incumplimiento.


Por lo anterior, solicita que se ordene al Ministerio de Educación Nacional ordenar la convalidación del título de posgrado que obtuvo como M. of art in education online education en la Universidad de la Florida (Estados Unidos).



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Inicialmente la acción fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el cual en auto de 14 de julio de 2016 dispuso remitirla por competencia a su homóloga de Barranquilla, la cual a su vez el 16 de agosto de este año, en observancia del Decreto 1834 de 2015, por tratarse de una acción con iguales características a una tutela ya resuelta, radicado No.2016-01723, devolvió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


Avocado el conocimiento del asunto, esa Corporación ordenó correr traslado de la demanda a la cartera accionada, disponiendo la vinculación de la Universidad del Atlántico, para el ejercicio del derecho de contradicción.


1. En respuesta, la Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación manifestó que la acción de tutela no es el medio apropiado para el reclamo de las pretensiones del actor, menos cuando la Comisión Nacional Intersectorial para el aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES recomendó no acceder a la...

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