Resolución número 06950 de 2015, por medio de la cual se define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior y se deroga la Resolución número 21707 de 2014 - 25 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 571203274

Resolución número 06950 de 2015, por medio de la cual se define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior y se deroga la Resolución número 21707 de 2014

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49522

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 38 (literal i) de la Ley 30 de 1992 y 10 de la Ley 1324 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, corresponde al Gobierno nacional desarrollar procesos de evaluación que apoyen y fomenten la educación superior, y velar por la calidad y el adecuado cubrimiento de este servicio;

Que el Decreto número 5012 de 2009, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias", señala en el artículo

  1. , numeral 2.17, que es función del Ministerio de Educación Nacional "Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras";

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios cumplir las funciones y atender los servicios asignados, y dictar las normas necesarias en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, para cumplir con el propósito y principios de la función administrativa;

Que el artículo 178 del Decreto-ley 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", estableció los términos en los que deben ser resueltas las solicitudes de convalidación de títulos académicos que sean presentadas ante el Ministerio de Educación Nacional;

Que la convalidación de títulos, como lo ha mencionado el Honorable Consejo de Estado, es un procedimiento en virtud del cual, se busca asegurar la idoneidad académica de quienes obtuvieron títulos académicos cursados en el exterior, que implica la realización de un examen de legalidad y un examen académico de los estudios realizados;

Que en virtud de lo anterior, considerando la vigencia del Decreto número 019 de 2012 y los términos allí establecidos para el desarrollo del proceso de convalidación de títulos de educación superior expedidos en el exterior, se hace necesario expedir una reglamentación actualizada sobre el referido trámite, de manera que pueda el Ministerio de Educación Nacional cumplir eficientemente con la función asignada sobre este tema;

Que el Ministerio de Educación Nacional considera relevante establecer un procedimiento especial para analizar la procedencia de los denominados títulos no oficiales, propios o universitarios asegurando la calidad y contenido de los respectivos programas académicos a los cuales se les reconozca la validez y similitud a los programas académicos nacionales autorizados por esta entidad;

Que el trámite está previsto en la Resolución número 21707 del 22 de diciembre de 2014 en la cual se consagran los requisitos que deben reunir las personas interesadas en que su título sea convalidado;

Que para el Ministerio de Educación Nacional es necesario optimizar el proceso, mejorar los tiempos y, sobre todo, articular la presente normatividad con el Decreto-ley Antitrámites en el sentido de no exigir requisitos innecesarios a los ciudadanos, por lo cual se considera pertinente excluir el requisito de apostille y legalización para aquellos documentos que no están sujetos a este procedimiento en el lugar de origen de la institución de educación superior extranjera o institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país;

Que el Ministerio de Educación Nacional para una mayor seguridad jurídica, considera conveniente establecer el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos extranjeros en un solo cuerpo normativo de ahí que resulta procedente expedir el presente Acto Administrativo y derogar la Resolución número 21707 del 22 de diciembre de 2014;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

De la convalidación de títulos

Artículo 1º Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto regular el trámite de convalidación de los títulos de educación superior, otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior.

Parágrafo. En el caso de las artes, también podrán ser objeto del trámite de convalidación previsto en este acto administrativo, los títulos expedidos por conservatorios, academias y otras instituciones extranjeras de educación artística con programas de formación de nivel avanzado conducentes a título.

Artículo 2º Requisitos para la Convalidación.

Para efectos de adelantar el trámite de convalidación, el solicitante debe presentar ante el Ministerio de Educación Nacional los siguientes documentos:

  1. Solicitud diligenciada en debida forma, según lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

  2. Fotocopia del diploma legalizado o apostillado, según corresponda, del título que se pretende convalidar. El diploma del título original debe estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.

  3. Original o copia del certificado de calificaciones, debidamente legalizado o apostillado.

  4. Para estudios de posgrado, se deberá anexar copia del documento de pregrado otorgado por la institución de educación superior legalmente reconocida en Colombia o copia de la resolución que otorga la convalidación del título de pregrado emitida por este Ministerio, si el título de pregrado fue obtenido en el extranjero.

  5. Fotocopia...

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