Resolución número 21707 de 2014, por medio de la cual se define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior - 22 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550072414

Resolución número 21707 de 2014, por medio de la cual se define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49373

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 38 (literal i) de la Ley 30 de 1992 y 10 de la Ley 1324 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, corresponde al Gobierno Nacional desarrollar procesos de evaluación que apoyen y fomenten la educación superior, y velar por la calidad y el adecuado cubrimiento de este servicio.

Que el Decreto 5012 de 2009, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias", señala en el artículo 2º, numeral 2.17, que es función del Ministerio de Educación Nacional "Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras".

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios cumplir las funciones y atender los servicios asignados, y dictar las normas necesarias en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, para cumplir con el propósito y principios de la función administrativa.

Que el artículo 178 del Decreto 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", estableció los términos en los que deben ser resueltas las solicitudes de convalidación de títulos académicos que sean presentadas ante el Ministerio de Educación Nacional.

Que la convalidación de títulos, como lo ha mencionado el Honorable Consejo de Estado, es un procedimiento en virtud del cual, se busca asegurar la idoneidad académica de quienes obtuvieron títulos académicos cursados en el exterior, que implica la realización de un examen de legalidad y un examen académico de los estudios realizados.

Que el Ministerio de Educación Nacional considera relevante establecer un procedimiento especial para analizar la procedencia de los denominados títulos no oficiales, propios o universitarios asegurando la calidad y contenido de los respectivos programas académicos a los cuales se les reconozca la validez y similitud a los programas académicos nacionales reconocidos por esta entidad.

Que en virtud de lo anterior, considerando la vigencia del Decreto 019 de 2012 y los términos allí establecidos para el desarrollo del proceso de convalidación de títulos de educación superior expedidos en el exterior, se hace necesario expedir una reglamentación actualizada sobre el referido trámite, de manera que pueda el Ministerio de Educación Nacional cumplir eficientemente con esta función.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

De la convalidación de títulos

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como objeto regular el trámite de convalidación de los títulos de educación superior, otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior.

Parágrafo. En el caso de las artes, también podrán ser objeto del trámite de convalidación previsto en este acto administrativo, los títulos expedidos por conservatorios, academias y otras instituciones extranjeras de educación artística con programas de formación de nivel avanzado conducentes a título.

Artículo 2º Requisitos para la convalidación.

Para efectos de adelantar el trámite de convalidación, el solicitante debe presentar ante el Ministerio de Educación Nacional los siguientes documentos:

  1. Solicitud escrita, diligenciada en debida forma, en el formato establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

  2. Fotocopia del diploma legalizado o apostillado, según corresponda del título que se pretende convalidar. El diploma del título original debe estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.

  3. Original o copia del certificado de calificaciones, debidamente legalizado o apostillado.

  4. Plan de estudios del programa que corresponda al título que se somete a convalidación, expedido por la institución que otorga el título objeto del trámite, debidamente legalizado o apostillado.

  5. Para estudios de posgrado, se deberá anexar copia del documento de pregrado otorgado por la institución de educación superior legalmente reconocida en Colombia o copia de la resolución que otorga la convalidación del título de pregrado emitida por este Ministerio, si el título de pregrado fue obtenido en el extranjero.

  6. Fotocopia del documento de identidad del solicitante.

  7. Original del recibo de consignación de la tarifa correspondiente, a nombre del solicitante.

Parágrafo 1º. Los documentos señalados en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo escritos en idioma distinto del castellano, deberán ser traducidos por traductor o intérprete oficial, reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012.

Parágrafo 2º. Cuando se pretenda convalidar un...

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