Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02078-01 de 10 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Fecha | 10 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STC16304-2016 |
Número de expediente | T 1100122030002016-02078-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente
STC16304-2016
Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02078-01
(Aprobado en sesión del nueve de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo del 6 de octubre de 2016, proferido por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Gloria Esperanza Hincapié Pulido contra el Hospital Central de la Policía Nacional, trámite al que fue vinculada la Dirección de Sanidad de dicha entidad.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad personal, presuntamente conculcados por la autoridad convocada, al no autorizar la intervención quirúrgica que requiere de manera urgente, por orden de su médico tratante.
Pretende entonces, que se conceda la protección constitucional invocada y se ordene al Hospital Central de la Policía Nacional o a quien corresponda, «suminist[rar] de manera inmediata y de forma integral el procedimiento consistente en la práctica de la cirugía HISTERECTOMIA ABDOMINAL junto con todo el tratamiento que requiera (…) para la recuperación total de [su] salud» (fl. 4, cdno. 1).
2. Como sustento factico de lo pretendido, aduce en síntesis, que como pensionada de la Policía Nacional, es deber de dicha entidad brindarle todos los servicios de salud que requiere; no obstante, y aun cuando un médico tratante adscrito al Hospital Central de esa entidad, le ordenó desde el año 2014 la práctica del procedimiento quirúrgico denominado «HISTERECTOMIA ABDOMINAL TOTAL», éste no le ha sido aún practicado por el sin número de excusas y obstáculos que dicho establecimiento de salud ha puesto, situación que a todas luces vulnera sus prerrogativas superiores, si en cuenta se tiene que su salud se ha venido desmejorado notablemente con el tiempo, al punto que en el mes de julio de los corrientes le fue diagnosticado una «MIOMATOSIS UTERINA DE GRANDES ELEMENTOS», luego de practicarse unos exámenes médicos (fls. 1 a 4, cdno. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Director del Hospital Central de la Policía Nacional, dando contestación al escrito de tutela, informó, en suma, que no ha quebrantado las garantías...
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