Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02078-01 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02078-01 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Fecha10 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC16304-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-02078-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente


STC16304-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02078-01

(Aprobado en sesión del nueve de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo del 6 de octubre de 2016, proferido por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Gloria Esperanza Hincapié Pulido contra el Hospital Central de la Policía Nacional, trámite al que fue vinculada la Dirección de Sanidad de dicha entidad.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad personal, presuntamente conculcados por la autoridad convocada, al no autorizar la intervención quirúrgica que requiere de manera urgente, por orden de su médico tratante.


Pretende entonces, que se conceda la protección constitucional invocada y se ordene al Hospital Central de la Policía Nacional o a quien corresponda, «suminist[rar] de manera inmediata y de forma integral el procedimiento consistente en la práctica de la cirugía HISTERECTOMIA ABDOMINAL junto con todo el tratamiento que requiera (…) para la recuperación total de [su] salud» (fl. 4, cdno. 1).


2. Como sustento factico de lo pretendido, aduce en síntesis, que como pensionada de la Policía Nacional, es deber de dicha entidad brindarle todos los servicios de salud que requiere; no obstante, y aun cuando un médico tratante adscrito al Hospital Central de esa entidad, le ordenó desde el año 2014 la práctica del procedimiento quirúrgico denominado «HISTERECTOMIA ABDOMINAL TOTAL», éste no le ha sido aún practicado por el sin número de excusas y obstáculos que dicho establecimiento de salud ha puesto, situación que a todas luces vulnera sus prerrogativas superiores, si en cuenta se tiene que su salud se ha venido desmejorado notablemente con el tiempo, al punto que en el mes de julio de los corrientes le fue diagnosticado una «MIOMATOSIS UTERINA DE GRANDES ELEMENTOS», luego de practicarse unos exámenes médicos (fls. 1 a 4, cdno. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Director del Hospital Central de la Policía Nacional, dando contestación al escrito de tutela, informó, en suma, que no ha quebrantado las garantías...

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