Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50918 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | 50918 |
Número de sentencia | SL18049-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
SL18049-2016
Radicación n.° 50918
Acta 40
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. (ALCO LTDA), EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 20 de octubre de 2010, dentro del proceso que le promovió R.N.G.P..
- ANTECEDENTES
El actor llamó a juicio a Álcalis de Colombia Ltda. en Liquidación, con el fin de que se declarara que la terminación del contrato de trabajo existente fue sin justa causa, en consecuencia de lo anterior, se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión sanción en la cuantía que estipulara la ley, sin que fuera inferior al salario mínimo legal mensual vigente, a partir de la fecha de causación de la misma, junto con los reajustes legales, las mesadas adicionales, los intereses moratorios, la indexación, lo resultante ultra y extra petita y las costas procesales.
Fundamentó sus pretensiones en que trabajó para la entidad desde el día 5 de junio de 1973 hasta el 30 de junio de 1975; que, posteriormente se volvió a vincular con la empresa demandada desde el 9 de diciembre de 1975 hasta el 28 de febrero de 1993; que en dicha fecha, se dio por terminado su contrato de trabajo sin justa causa; que laboró por un periodo de diecinueve (19) años, un (1) mes y veintitrés (23) días; que atendiendo al tiempo laborado, se generó el derecho a la pensión sanción; que para la fecha en la que fue desvinculado, laboraba en la ciudad de Cartagena y presentó la reclamación administrativa sin recibir el reconocimiento solicitado, por lo que agotó la vía gubernativa.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones; en lo referente a los hechos, aceptó los extremos laborales de la vinculación, el tiempo laborado, el lugar donde ejecutó el contrato, su terminación y la reclamación administrativa; negó los atinentes al reconocimiento y pago de la pensión sanción con sus respectivos reajustes de ley y mesadas adicionales.
En su defensa propuso la excepción previa de prescripción, la cual al momento de ser decida por el juez de primera instancia en la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones, saneamiento y fijación de litigio, ordenó ser tramitada de fondo en atención al fundamento del presente asunto; y las perentorias de pago e inexistencia de las obligaciones demandadas.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de enero de 2009, declaró que la...
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