Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36518 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 36518 |
Número de sentencia | SL15263-2016 |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL15263-2016
Radicación n.° 36518
Acta 37
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
SENTENCIA DE INSTANCIA
Procede la Sala a emitir la sentencia de instancia dentro del proceso que ALFREDO IVÁN DE LA HOZ DONADO instauró en contra de la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN y el DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.
- ANTECEDENTES
La Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. en Liquidación admitió la prestación del servicio del 28 de julio de 1981 al 23 de mayo de 2004, destacó que el actor suscribió contrato de trabajo con una empresa temporal, del 21 de junio de 2004 al 30 de noviembre de 2005, así mismo admitió la existencia de la convención colectiva y su prórroga; negó los restantes hechos, especialmente el referente a que el actor reuniera requisitos para el otorgamiento de la pensión que reclama; se opuso al éxito de las pretensiones y en su favor propuso las excepciones de falta de agotamiento gubernativo, falta de jurisdicción (porque la entidad era un establecimiento público y el actor un empleado público) y prescripción.
La restante demandada no dio respuesta.
1.- Primera instancia.
Conoció en primera instancia el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Barranquilla; en la primera audiencia de trámite declaró no probadas las excepciones de falta de agotamiento gubernativo y de jurisdicción; con sentencia del 15 de diciembre de 2006 condenó a la demandada Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla, a pagar al actor una indemnización por despido injusto en cuantía de $1.750.000,oo, denegó las demás pretensiones y absolvió al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (folio 102 – 106).
Apeló el demandante respecto de la reliquidación de salarios y prestaciones sociales y del reconocimiento de la pensión de jubilación (folio 107 – 109); por los mismos motivos solicitó la adición de la providencia (folio139 – 141), sin que el a quo accediera a dicha súplica (folio 143 – 145).
2.-Segunda Instancia.
El Tribunal Superior de Barranquilla con sentencia del 29 de febrero de 2008 revocó la de su inferior, en su lugar condenó a la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. en Liquidación, al pago de la pensión de jubilación a favor del actor a partir del 29 de septiembre de 2005 en cuantía de $4.088.705,24; así mismo a cancelarle $41.850.732,45 por salarios, $4.970.314,06 por prima de navidad, $1.294.352,62 por prima de servicios, $1.294.352,62 por prima de vacaciones, y modificó la cuantía de la indemnización por despido injusto que la concretó en $41.750.000, con la correspondiente indexación; impuso costas a la demandada; nada dijo respecto del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla (folio 38 – 52 del cuaderno del Tribunal).
Para arribar a las anteriores condenas, el sentenciador de segundo grado señaló que de manera equivocada, el a quo había considerado que el actor disfrutaba de una pensión convencional, por la simple manifestación que sobre el particular había consignado la pasiva al dar respuesta al libelo primigenio, sin revisar el expediente y constatar si lo aseverado por dicha parte era cierto; que «Escudriñado el proceso no se encuentra prueba alguna que permita demostrar que en efecto el...
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