Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52949 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52949 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha21 Septiembre 2016
Número de sentenciaSL16356-2016
Número de expediente52949
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
F. CASTILLO CADENA


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL16356-2016

Radicación n.° 52949

Acta 35



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por GERARDO ANTONIO SERNA DUQUE, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 4 de mayo de 2011, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, sustituido procesalmente por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


El demandante reclamó del ISS pensión de vejez con las mesadas adicionales, intereses moratorios o indexación y las costas del proceso.

Aseguró que por tener cumplidos los 60 años de edad el 9 de marzo de 2009, y haber cotizado 500 semanas entre los 40 y 60 años o 1000 en cualquier tiempo, incluidas aquellas en mora de pago por el empleador, solicitó de la entidad demandada el reconocimiento de la prestación ya referida, y que a la presentación de la demanda no había obtenido respuesta. En su criterio, siendo beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, le asiste el derecho pensional con el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aún por el hecho de haberse trasladado al régimen de ahorro individual administrado por Colfondos S.A. y no tener los 15 años de servicios cotizados, ni laborados a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, porque con su regreso al de prima media y con la edad de más de 40 años al 1° de abril de 1994, lo recupera, apoyando tal tesis en las sentencias T-818 de 2007 y CSJ-SL del 1 de mar. 2007, rad. 29945, que reprodujo parcialmente.


Anexó como prueba copia de la Resolución Número 016145 del 29 de mayo de 2009 «por medio de la cual se le negó la pensión de invalidez», y copia del derecho de petición de 26 de octubre de 2009 en la que solicitó la pensión de vejez


Al contestar la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, que consideró como tales, adujo no constarle por tratarse de asuntos de la vida particular del demandante; los demás los tildó de apreciaciones del apoderado o simples transcripciones de normas.

En su defensa propuso las excepciones de fondo, en su orden, de prescripción, buena fe, imposibilidad de condena en costas e indexación, inexistencia de la obligación, imposibilidad de condenar a pagar intereses moratorios y finalmente la de pago y compensación.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 3 de septiembre de 2010, negó la declaración del reconocimiento de la pensión de vejez y absolvió a la demandada de todas las pretensiones condenatorias, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación e impuso costas a la parte actora (folios 82 y 83).


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con sentencia del 4 de mayo de 2011, confirmó la del juez de primera instancia y se abstuvo de condenar en costas.


El Juzgador de segunda instancia, luego de reseñar la tesis del demandante en pro del reconocimiento de la pensión bajo los beneficios transicionales del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y con las reglas del Acuerdo 049 de 1990, y la del fallador de conocimiento que la niega por la pérdida de tales beneficios al efectuarse traslado al RAIS, sin los 15 años de servicios cotizados, en seguida resaltó las sentencias SU-062 del 3 de febrero de 2010 y T-168 del 18 de marzo de 2009, de las cuales transcribió apartes, para concluir que los comparte y «… …como a 1o de abril de 1994 el demandante no tenía 15 años o más de servicios cotizados, se le extinguió el beneficio de la transición con su traslado voluntario al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y no lo recuperó no obstante haber retornado al Instituto de Seguros Sociales.


Los argumentos relacionados con la fecha en que el demandante retornó al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el conflicto de múltiple vinculación, no hicieron parte de esta controversia porque no fueron expuestos de esa manera en la demanda. No obstante lo anterior, no se atenderían, pues aparte de que el proceso no informa acerca del primer hecho, es claro que en el presente caso no se dio una múltiple afiliación».


RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia revoque la de primer grado, a continuación conceda las pretensiones de la demanda y condene en costas.


Con tal propósito formula tres cargos, que merecieron réplica y que se despacharán conjuntamente a pesar de no encausarse por la misma vía, en razón a que denuncian un elenco normativo similar y buscan el mismo propósito.

VI. CARGO PRIMERO


Afirma que el fallo infringe por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea, los artículos 36 de la Ley 100 de 1993, 12 del Acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758 de 1990), 2° de la Ley 797 de 2003, 1 del Decreto 3800 de 2003, 1 a 14 del Decreto 3995 de 2008, en relación con los artículos 50, 141 y 142 de la Ley 100 de 1993, 8 de la Ley 4ª de 1976 y por aplicación indebida el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, y 48 y 53 de la Constitución Política.


Indica que el Tribunal estimó que al actor no se le podía aplicar el régimen de transición porque a junio 30 de 1995, no tenía 15 años de servicio; que el entendimiento del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, después de las sentencias C 789 de 2002, C 1056 de 2006, no es el que le dio el ad quem, porque «también hay casos en que la persona conserva la transición, aun en el evento que no haya tenido 15 años de servicios a abril 1 de 1994».


Agrega que el propósito del Decreto 3995 de 2008 al regular los conflictos de múltiple vinculación, que ocurre cuando el afiliado se encuentra al mismo tiempo en el Régimen de Prima Media y...

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