Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03567-00 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016209

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03567-00 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC18430-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002016-03567-00
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC18430-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03567-00

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



Decídese la tutela instaurada por M.L.U. de A. en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, concretamente contra el magistrado Orlando Tello Hernández, y los Juzgados Civil del Circuito de Villeta y Promiscuo Municipal de Sasaima.



ANTECEDENTES


1.- La gestora depreca la salvaguardia constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades recriminadas al interior del incidente de desacato con radicación Nº. 25875-31-03-001-2016-00104-02.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en suma, lo siguiente:


2.1.- El despacho promiscuo municipal recriminado, en el juicio reivindicatorio de mínima cuantía que A. y Ó.D.U.C. le formularon, «atendiendo el acervo probatorio que reposa en el expediente», dictó sentencia desestimatoria el día 18 de mayo de 2016.


2.2.- Comoquiera que su contraparte instauró acción de amparo en punto de la anterior determinación, ella, una vez notificada del pronunciamiento admisorio adoptado por la célula judicial del circuito encartada, datado 27 de mayo del presente año, «ejerc[ió su] derecho de defensa y contradicción, dando respuesta como parte que [s]e pudiera ver afectada en el proceso».


Así las cosas, el Juzgado Civil del Circuito de Villeta, en fallo de 13 de junio siguiente, denegó el resguardo instado por «improcedente».


2.3.- Empero, previa impugnación, la sala acusada en «sentencia de fecha veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016), revocó el fallo proferido el trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Juez Civil del Circuito de [Villeta], y en su lugar ordenó al Juez Promiscuo Municipal de Sasaima, que en el término de diez (10) días dictara una nueva decisión en la que hiciera un análisis más amplio de la fecha de prescripción (pese a que dicho análisis ya lo había realizado el juez en su decisión inicial)»; eso sí, expresó que no por impartirse tal orden se menguaba la «autonomía judicial» del funcionario destinatario de la misma.


2.4.- Conforme a lo anterior, «el Juez Promiscuo Municipal de Sasaima, dentro del término fijado en el fallo referido, procedió a dictar con fecha doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016) una nueva sentencia, realizando un análisis más profundo sobre la fecha de prescripción», la que nuevamente «fue favorable para la suscrit[a], pues la misma está soportada en el acervo probatorio, el cual es estudiado en forma conjunta, tal como la ley lo demanda».


2.5.- Disconforme con «la decisión fundamentada en [D]erecho, la contraparte elevó […] un escrito de incidente de desacato, […] ante el Juez Civil de Circuito de Villeta», acaeciendo que «[d]e dicho escrito fu[e] comunicada, por lo que dentro del término de ley, di[o] respuesta al mismo, ya que si bien es cierto no [es] la incidentada, no es menos cierto que la decisión tomada puede afectar[la], indicando o aclarándole al Juez Civil de Circuito de Villeta, que la orden del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, era completamente clara, y que la misma no había ordenado cambiar la decisión».


2.6.- Sin embargo, el despacho del circuito querellado, a través de pronunciamiento de 5 de octubre de 2016, «resolvió el incidente de desacato imponiendo multa de un salario mínimo mensual vigente al Juez Promiscuo Municipal de Sasaima, por considerar erróneamente que la orden impuesta señalaba que la sentencia dictada dentro del proceso [de acción de dominio] debía ser modificada en cuanto a las partes, es decir que la parte que inicialmente perdió el pleito, debía ganarlo, independientemente que el acervo probatorio demuestren lo contrario».


2.7.- De ese modo las cosas, «[r]ecibido el expediente en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Civil-Familia, para que se surtiera la respectiva consulta del incidente de desacato, sin ningún análisis jurídico, por no ameritarlo, el […] Magistrado orlando tello gonzález, mediante auto de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), devolvió el expediente para que el Juez Civil del Circuito de Villeta corrigiera la omisión en la que incurrió, toda vez que la multa y el arresto, al tenor del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, obligatoriamente se imponen simultáneamente, haciendo una sencilla explicación gramatical recordándole que la “y” significa unión y que la “o” es una separación o alternativa entre dos, por lo que se hacía necesario devolver el expediente para la corrección de dicha omisión».


2.8.- Expuso que a esas cotas «el Juez Promiscuo Municipal de Sasaima y obviamente actuando en contravía al ordenamiento jurídico, el veinticuatro (24) de octubre de la anualidad, […] refiere que teniendo en cuenta la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Civil - Familia, […] procede a dictar una nueva sentencia desconociendo el derecho ya reconocido en dos oportunidades […] a la suscrita» y «decidió modificar […] la decisión, la cual la fundamenta en una falacia, puesto que el auto de fecha dieciocho (18) de octubre no va dirigido y por consiguiente no contiene orden alguna» para aquel.


A su vez, el «primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), contrariamente a todo, el Juez Civil de Circuito de Villeta, profiere otra providencia, dejando sin valor y efecto la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR