Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48372 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018005

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48372 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP7742-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Número de expediente48372
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

AP7742-2016

Radicación n° 48372

(Aprobado Acta No. 353)

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el denunciante, contra la decisión de 20 de junio de 2016, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales decretó la preclusión de la investigación adelantada contra A.E.M. y J.D.C.V.E. por el delito de prevaricato por acción.

HECHOS:

La Comisaria de Familia de Samaná (Caldas) puso en conocimiento de la Unidad Local del Cuerpo Técnico de Investigación que en el mes de mayo de 2009, al parecer la menor de edad E.M.Q. había sido víctima de una agresión sexual.

La investigación le correspondió a la Fiscal Segunda Seccional de La Dorada (Caldas) A...E.M., quien el 9 de julio de 2010 formuló imputación a R.A.H.R. como autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y el 27 de septiembre de 2010 ratificó el cargo en la audiencia de acusación.

Culminado el juicio, el 18 de agosto de 2011, J.D.C.V.E. (Juez Penal del Circuito de La Dorada) condenó al acusado a la pena principal de 19 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

El 9 de mayo de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales fijó la sanción privativa de la libertad en 14 años. En contra de este pronunciamiento la defensa interpuso el recurso de casación, el cual no ha sido resuelto por la Corte.

El 6 de junio de 2014, el defensor de R.A.H.R. instauró denuncia penal contra los funcionarios A.E.M., J.D.C.V.E. y los Magistrados del Tribunal Superior de Manizales que conocieron el recurso de apelación del fallo de primera instancia, por el delito de prevaricato por acción.

Expresó que la fiscal no realizó una investigación integral porque omitió recolectar los elementos materiales probatorios favorables al procesado por lo que en lugar de presentar la acusación ha debido precluir.

En cuanto al juez, estimó que hizo una “abstracción” caprichosa de la prueba, al no otorgar mérito alguno a las presentadas por la defensa, y emitió una sentencia contraria a la ley.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El 18 de junio de 2015, el Fiscal Cuarto delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales radicó la solicitud de audiencia de preclusión de la indagación adelantada en contra de A.E.M. y J.D.C.V.E..

2. El 15 de octubre del mismo año, fue aceptado el impedimento presentado por dos magistrados de la Sala Penal del referido Tribunal, por haber proferido el fallo de segunda instancia en contra de R.A.H.R. y, en consecuencia, se convocó a dos conjueces para que integraran la Sala de decisión.

3. El 24 de mayo de 2016, el F.D. sustentó la preclusión de la indagación con fundamento en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 (atipicidad del hecho investigado), tras considerar que las actuaciones de A.E.M. y J.D.C.V.E., no fueron contrarias al ordenamiento jurídico y en ellas no existió dolo.

4. El 20 de junio de 2016, la primera instancia acogió la petición de la Fiscalía, el apoderado de víctima apeló la decisión y el recurso se concedió en el efecto suspensivo.

DECISIÓN IMPUGNADA:

El Tribunal decretó la preclusión a favor de los funcionarios investigados, al considerar atípica la conducta denunciada, por cuanto no se acreditó el elemento objetivo (manifiestamente contrario a la ley), que exige el delito de prevaricato por acción.

Señaló que la actividad desplegada por la Fiscal Segunda Seccional de La Dorada no fue contraria a la ley, porque los elementos materiales probatorios recaudados le permitieron inferir razonablemente que la conducta existió y que R.A.H.R. era el autor, por eso formuló la imputación y luego la acusación, en la que dio a conocer los hechos jurídicamente relevantes y realizó el descubrimiento probatorio.

Explicó que en el actual esquema procesal no está implementado el principio de investigación integral y, por ello, cada una de las partes debe cumplir su rol ante un tercero imparcial.

De otro lado, indicó que la sentencia emitida por el Juez Penal del Circuito del mismo municipio, es producto de la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, por lo que en ninguna forma contrarió la ley.

Agregó que la lectura del fallo de primera instancia desvirtúa el presunto desconocimiento del material probatorio, porque para determinar la responsabilidad del procesado en el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, el juez confrontó las pruebas de cargo y de descargo para concluir que el testimonio de la menor y las valoraciones realizadas por la psicóloga M.R.J. y el psiquiatra R.G.S., permitían despejar cualquier duda razonable y, por eso, emitió la condena.

De ahí que en criterio de esa Corporación la denuncia parte de supuestos que deben exponerse en el proceso penal adelantado en contra de R.A.H.R., a través de los recursos (ordinario y extraordinario), como hasta ahora se ha efectuado.

Destacó que no puede sostenerse que el juez desconoció su deber de analizar la prueba recaudada, solo por el hecho de no haber acogido las pretensiones de una de las partes, pues esto implicaría que cualquier discusión jurídica estaría sometida al escrutinio del derecho penal.

Por último, indicó que aquellas decisiones que se centran en la razonada valoración probatoria, quedan excluidas de la tipicidad de la conducta punible de prevaricato por acción y, con mayor razón, cuando ni siquiera se ha resuelto el recurso extraordinario de casación, como en este caso.

LA IMPUGNACION:

El apoderado de la víctima solicitó a la Corte revocar la preclusión de la investigación, para que continúe la indagación preliminar en contra de los funcionarios denunciados.

Reiteró que se cumplen los elementos objetivos estructurales que exige el tipo penal de prevaricato por acción, toda vez que la fiscal A.E.M. presentó escrito de acusación cuando los elementos materiales probatorios y evidencia física no lo permitían.

Afirmó que la funcionaria hizo a un lado el concepto médico legal sexológico practicado a la menor de edad que da cuenta de la inexistencia de la conducta de acceso carnal y las historias médicas en las cuales se advierte que la niña E.M.Q tuvo cuatro intentos de suicidio y pese a que ésta señaló que el último ocurrió porque H.R. abusó de ella, ninguno de esos documentos plasmó tal situación.

Señaló que la documentación mencionada acreditó que la niña padece problemas psiquiátricos como “trastorno conversivo, de ansiedad, afectivo bipolar, límite de personalidad y esquizofrenia paranoide”, lo que le resta credibilidad a sus afirmaciones. Sin embargo, la Fiscalía obvió tan importante información.

Mencionó que el padre de la menor fue procesado y sancionado por violencia intrafamiliar por R.A.H.R. cuando se desempeñó como Juez Promiscuo Municipal de Samaná, razón para pensar que la inculpación de la niña fue una represalia en su contra.

Resaltó que la menor de edad dijo que los hechos punibles ocurrieron en mayo de 2009, no obstante, los empleados del juzgado donde era titular el procesado, en sus declaraciones dieron cuenta que ésta ingresó allí, por primera vez, en noviembre de ese año con el fin de realizar consultas de las tareas que le dejaban en su colegio.

Aseveró que la conducta de la Fiscal Segunda Seccional de La Dorada fue contraria a derecho, pues la acusación no tenía ningún respaldo probatorio.

Refirió que si en gracia de discusión existían elementos materiales probatorios y evidencia física que justificaran el escrito de acusación, luego de advertir que la prueba de la defensa derrumbaba el señalamiento de la menor de edad, debió haber retirado los cargos en el juicio oral, pero no lo hizo.

De otro lado, respecto al actuar del Juez Penal del Circuito de la Dorada, indicó que de forma caprichosa emitió una sentencia condenatoria, sin valorar las pruebas en su conjunto, pues no analizó las presentadas por la defensa y desconoció las historias clínicas que le restaban credibilidad al relato de la niña, lo que es suficiente para calificar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR