Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03144-00 de 28 de Noviembre de 2000
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia de Soacha (Cundinamarca). |
Fecha | 28 Noviembre 2000 |
Número de sentencia | AC8147-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03144-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC8147-2016
R.icación n.°11001-02-03-000-2016-03144-00
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Décimo de Familia de Bogotá y de Familia de Soacha (Cundinamarca).
I. ANTECEDENTES
1. P.M.T.G., en representación de su menor hija M.A.B.T., presentó demanda ejecutiva contra G.B.V., a fin de que éste cancelara las cuotas alimentarias atrasadas comprendidas entre diciembre de 2015 y junio de 2016. [Folio 13, c.1]
2. Como base de la acción se allegó como título ejecutivo el acta de conciliación llevada a cabo ante el Comisaria 15 de Familia de Bogotá, el 6 de enero de 2015. [Folio 4, c.1]
3. En libelo introductorio se indicó que la demandante y representante de la niña, tiene domicilio en Bogotá y como dirección de notificación se señaló «Carrera 21 #36-19, casa 7, Manzana 18, Agrupación Portal del Nogal, Etapa 4, Municipio de Soacha. [Folio 17, c.1]
4. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, autoridad que mediante auto de 12 de julio de 2015 (sic), rechazó de plano la demanda por falta de competencia al considerar que la menor se encontraba domiciliada en otro municipio. [Folio 20, c. 1]
5. Inconforme la demandante interpuso recurso de reposición, que sustentó en que el «domicilio de la menor, y la de su madre no se encuentra en el municipio de Soacha como obra en la parte de notificaciones de la demanda, este se encuentra en la ciudad de Bogotá». [Folio 23, c.1]
6. En proveído de 27 de julio de 2016, se mantuvo la anterior determinación. [Folio 24, c.1]
7. Al ser nuevamente repartido el proceso, su tramitación concernió al Juzgado de Familia de Soacha, que en providencia de 12 de octubre de 2016, suscitó el presente conflicto, con fundamento en que según lo anunciado en la demanda y en el escrito de reposición, no había duda que la infante estaba avecindada en la capital, por lo que era al funcionario de origen quien debía encargarse de la controversia. [Folio 29, c.1]
II. CONSIDERACIONES
1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta S. de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley...
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