Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00115-01 de 28 de Abril de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 28 Abril 2016 |
Número de sentencia | STC5378 -2016 |
Número de expediente | T 0800122130002016-00115-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC5378 -2016
Radicación n° 08001-22-13-000-2016-00115-01
(Aprobado en sesión del veintisiete de abril de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 15 de marzo de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por M.D.R.P. contra el Juez Quinto de Familia de Barranquilla, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario n°. 2012-00202, al que alude el escrito de amparo.
ANTECEDENTES
1. Actuando a nombre propio, la actora pretende la protección constitucional a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al mínimo vital, en razón a que en el proceso ordinario por ocultamiento o distracción de bienes sociales que entabló contra su ex cónyuge A. de J.M.A., la autoridad judicial accionada denegó las pretensiones mediante una indebida valoración probatoria que terminó justificando «la venta fraudulenta» de los bienes de la sociedad conyugal.
Pretende, en consecuencia, que se revoque la sentencia proferida en primera instancia por el juzgado convocado o se ordene decretar su nulidad, por ser ésta contraria a la ley, restableciéndose de esta manera los derechos fundamentales que le fueron conculcados.
2. En apoyo a sus pretensiones, sostiene en síntesis, que presentó demanda ordinaria para que se declara la sanción pertinente a su ex esposo A. de J.M.A., por haber ocultado o distraído bienes de la sociedad conyugal, en el proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal, que se llevó a cabo en el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla, donde se habían relacionado para su partición cinco inmuebles como propiedad del demandado.
Señala que de manera simulada y evidenciado fraude procesal, mediante contrato de compraventa el señor M.A. transfirió el dominio de los inmuebles a su hermano D.M.A., y, pese a que demostró el dolo con que actuó el demandado, allegando entre otras pruebas, la documental que corroboraba el hecho, el Juzgado de conocimiento en sentencia de 11 de diciembre de 2015, señaló que no se configuró la pretensión invocada con soporte en el artículo 1824 del Código Civil, y en su lugar declaró probada la excepción de falta de dolo en el demandado.
Concluye que al...
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