Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01126-00 de 12 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01126-00 de 12 de Mayo de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6041-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01126-00
Fecha12 Mayo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC6041-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01126-00 (Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil dieciséis) Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P concretamente frente al Magistrado D.G.H., trámite al que fueron citados el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la citada ciudad, el Banco de Bogotá, la Personería Municipal de P., la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda


ANTECEDENTES


1. El actor obrando a nombre propio, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, «al no tramitar la alzada presentada en términos de ley, en la cual debe dar impulso oficioso y resolverla».


Solicita, en consecuencia, que se ordene «al tutelado ADMITIR y tramitar de manera INMEDIATA SIN DILACION ALGUNA, mi alzada dentro de mi ACCION POPULAR, ya que el art 5 ley 472 de 1998, le impone un impulso oficioso y dicha ley no me exige sustentar la alzada de manera técnica o jurídica, que haga más o menos atractiva mi alzada al operador judicial, pues SE ACLARA QUE EN LA GRAN MAYORIA DE ACCIONES POPULARES LOS ACTORES NO SOMOS ABOGADOS, y se nos impondría una conducta que no seriamos capaz de superar al no tener el conocimiento en derecho para escribir un ensayo jurídico o una apelación atractiva para el tribunal. Manifestando que en este tipo de acciones prima el derecho sustancial y se debe ordenar tramitar mi alzada, a fin de no denegar el acceso a la administración de justicia por el tribunal tutelado hoy» (sic).


Pide igualmente, que «se escanee copia de mi tutela y del fallo a mi correo electrónico dinosaurio013@hotmail.com» (fl. 1)

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que presentó una acción popular en contra del Banco de Bogotá, de la que correspondió conocer al Juzgado Quinto Civil del Circuito de P. que se radicó con el número 2013 273.


Manifiesta que proferida la sentencia apeló y el Magistrado accionado admitió la alzada y luego de correr traslado para alegar «a lo que presenté alegatos», declaró inadmisible el recurso por falta de sustentación «olvidando que esta frente a una acción de raigambre Constitucional de impulso oficioso, art 5 ley 472 de 1998», y que, esta norma «no me impone la obligación de escribir un ensayo jurídico, ni un betseller a fin que mi alzada se conceda, pues la amparé en el art 357 CPC y de oficio se debe tramitar, pues así lo ha hecho el consejo de estado en mis acciones populares, amparado art 357 CPC, art 5 ley 472 de 1998» (fl. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS CITADOS


1. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
74 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR