Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-00894-02 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-00894-02 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002016-00894-02
Número de sentenciaSTC14429-2016
Fecha06 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14429-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-00894-02

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por A.R.S.P. contra la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad y el Banco Popular S.A., trámite que se hizo extensivo a la Administradora Colombiana de Pensiones.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la indexación de la primera mesada pensional, igualdad, mínimo vital y móvil, vida en condiciones dignas y debido proceso, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al negarse a realizar en legal forma la indexación de su prestación de retiro.


En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el amparo invocado, se deje sin efecto o valor jurídico las sentencias emitidas en el juicio ordinario que inició contra el Banco Popular S.A., para que, en su lugar, «proceda a indexar mi primera mesada pensional» conforme a los precedentes jurisprudenciales que se han dictado sobre la materia «teniendo en cuenta el último salario devengado por mí y, pagando igualmente el valor del retroactivo que corresponda desde el momento en que se interrumpió la prescripción, y haciendo los reajustes anuales a que haya lugar de conformidad con el orden jurídico vigente en esta materia y pagándome la pensión hacia el futuro hasta que esta se extinga con mi muerte.». [Folio 8, c.1]


B. Los hechos


1. La accionante instauró demanda ordinaria laboral en contra del Banco Popular S.A. para que se le reconociera su derecho a la pensión de jubilación junto con la indexación correspondiente.


2. El asunto le correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que el 27 de noviembre de 1998 absolvió a la parte pasiva de las pretensiones de la demanda. [Folios 170-181, c.1]


3. Inconforme con la decisión la actora la impugnó y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, el 16 de abril de 1999, la revocó y condenó al Banco Popular a pagarle la pensión de jubilación a partir del primero de noviembre de 1997 en cuantía de $294.018,46. De igual modo señaló respecto a la indexación que al «haber prosperado la súplica de indemnización moratoria, queda excluida la indexación que también reclama la actora, conforme la jurisprudencia laboral en reiteradas oportunidades lo ha sentado, por considerarse incompatible la prosperidad de ambos derechos.» [Folios 12-33, c.1]


4. En desacuerdo el apoderado del Banco Popular interpuso demanda de casación, la cual fue resuelta mediante fallo de fecha 25 de febrero de 2000 donde se decidió casar parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal y por tanto se revocó la decisión de primera instancia a favor de la tutelante en el sentido de fijar el monto de la cesantía y sus intereses en las sumas de $662.322.20 y 6.623.22 y condenó a la entidad demandada a pagar a la actora $422.701,60 por reajuste del auxilio de cesantías y $4.227,00 por reliquidación de los intereses a la misma. [Folios 34-55, c.1]


5. En criterio de la peticionaria del amparo, se vulneraron sus derechos fundamentales por cuanto la Sala de Casación Laboral frente a la decisión «que me había otorgado una pensión sin indexar y desactualizada, decidió mantenerla de esa manera» y por tanto le ocasionó un perjuicio irremediable ya que debe solventar sus gastos con una pensión neta de $1.383.349 todo por causa del Banco Popular que se niega a reconocer su derecho constitucional, razones por las cuales nuevamente acudió a la acción de tutela. [Folios 1-10, c.1]



C. El trámite de la instancia


1. El 12 de mayo de 2016 se admitió la acción constitucional y se ordenó vincular al trámite a todas las accionadas. [Folios 84, c.1].


2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que se atiene a las pruebas obrantes en la actuación objeto de censura. [Folio 93, c.1]


El Banco Popular solicitó no acoger las pretensiones de la accionante por cuanto pretende por esta vía obtener un monto de pensión más elevado al que realmente le corresponde, lo cual ya fue definido dentro de un proceso ordinario llevado a cabo con sujeción a la Ley laboral y al debido proceso aunado a que el comportamiento de la actora resulta temerario por cuanto con anterioridad había acudido a esta vía constitucional por los mismos hechos y pretensiones. [Folios 94-105, c.1]


Por su parte, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto señaló que la determinación adoptada más que razonada se encuentra debidamente fundamentada y se profirió con respeto a la Constitución Política y a la Ley Laboral sin que resulte arbitraria ni desconocedora de derecho fundamental alguno. [Folios 163-165, c.1]


3. Superada la irregularidad que dio lugar a que esta corporación declarara la nulidad de la actuación el pasado 19 de julio, la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 18 de agosto de 2016, desestimó la protección solicitada por la querellante, con fundamento en que no hizo uso de los recursos con que contaba al interior de los trámites procesales para alegar por esa vía las inconformidades que ahora plantea. [Folios 264-269, c. 1].


4. Inconforme la actora impugnó el fallo, como fundamento de su disenso expuso que la indexación es un derecho fundamental, imprescriptible e irrenunciable, que le debe ser reconocido. [Folio 276, c. 1]



II. CONSIDERACIONES


1. Inexistencia de actuación temeraria.


El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 define la temeridad de la siguiente forma:


«ACTUACIÓN TEMERARIA. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.


El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años.


En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.»


A partir de la lectura de la norma en cita se deduce que la temeridad es «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial», tal como ha sido definida por la jurisprudencia. Por ello se ha dicho...

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