Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03265-00 de 24 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC17102-2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-03265-00 |
Fecha | 24 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC17102-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03265-00
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la acción de tutela promovida por José Joaquín Guio Guerrero contra los Juzgados Segundo Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá; trámite en el que se dispuso la vinculación de la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca además de las partes e intervinientes en el recurso extraordinario de revisión que se tramita bajo el radicado N° 2015-00428.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda digna y a la defensa que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, por continuar con la ejecución en su contra sin que el crédito estuviera debidamente reestructurado como lo dispone la Ley 546 de 1999 y la jurisprudencia, así como al negarse a decretar la nulidad del proceso ante la ausencia de ese requisito y declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra dicha determinación.
En consecuencia, pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado en el referido litigio y se ordene al demandante realizar el mencionado procedimiento antes de demandar.
B. Los hechos
1. Central de Inversiones S.A. CISA inició en contra del accionante, proceso ejecutivo hipotecario con el propósito de conseguir el cobro de las obligaciones contenidas en los pagarés N° 0001559-1, 16-0000021-6, 251380000639, 251370033004, 114879 y 251370032991.
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Zipaquirá, que por auto de 18 de abril de 2006, libró mandamiento de pago por las sumas pretendidas.
3. Notificado, el demandado contestó el libelo y en su defensa propuso las excepciones de mérito a las que denominó, «falta de legitimación en el actor», «cobro de lo no debido», «prescripción», «compensación», «inexistencia de las obligaciones» e «indebida aplicación de la normatividad que rige la ley de vivienda y otorgamientos de créditos de vivienda, en razón de la cual surge el pago de lo no debido por parte del deudor, reducción de intereses con obligaciones de reintegro a su orden, por el acreedor hipotecario, con indexación de los dineros de más».
4. Mediante sentencia de 8 de julio de 2013, se declararon parcialmente prósperas las defensas de prescripción y cobro de lo no debido, en relación de los pagarés No. 0001559-1, correspondiente al crédito original de adquisición de vivienda y 251370032991, con el cual el deudor intentó cancelar saldos en mora y reducir la cuota de esa primigenia obligación. Sin embargo, se ordenó seguir adelante con la ejecución y la venta en pública subasta del bien hipotecado.
5. Inconforme, el reclamante presentó recurso de apelación contra la resolución anterior.
6. El 30 de septiembre de 2014, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Zipaquirá confirmó integralmente la decisión impugnada.
7. El 11 de agosto de 2015, el actor presentó recurso...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002017-00139-01 del 09-06-2017
...obtener la protección de sus garantías superiores y la nulidad de todo lo actuado en el juicio ejecutivo. 14. Esta Corporación, en fallo STC17102-2016 de noviembre 24 de 2016, negó el resguardo solicitado tras considerar que la declaratoria de desierto del recurso de apelación referido fue ......