Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 53958 de 19 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín |
Fecha | 19 Julio 2017 |
Número de sentencia | SL11006-2017 |
Número de expediente | 53958 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
Magistrada ponente
SL11006-2017
Radicación n.° 53958
Acta 2
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por FABIOLA DE JESÚS SALAZAR AREIZA, contra la sentencia proferida por la Sala Primera de descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de agosto de 2011, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
F. de J.S.A., actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Ana Isabel Oquendo Salazar llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con el fin de que se reconociera en su favor pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge y padre, ocurrida el 14 de diciembre de 2007.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el señor Joaquín Emilio Oquendo se encontraba afiliado a la entidad de seguridad social donde cotizó 912 semanas. Si bien es cierto la muerte se produjo en vigencia de la Ley 797 de 2003, a su juicio, es necesario acudir a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa y remitirse al Decreto 758 de 1990 por cuanto resulta más favorable que lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, no le consta nada distinto a los que se acrediten en su momento dentro del proceso.
En su defensa propuso las excepciones de imposibilidad de condenas en costas, improcedencia de la indexación de las condenas, prescripción y no reconocimiento de los intereses.
El Juzgado Segundo adjunto del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 30 de septiembre de 2010 (fs.º65-69), decidió absolver a la entidad demandada.
La Sala Primera de descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 16 de agosto de 2011, confirmó la sentencia dictada en primera instancia.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que la norma aplicable al momento de la muerte del afiliado era la Ley 797 de 2003.
Frente al argumento de la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, para el Tribunal no es posible «convertir el ordenamiento jurídico en una especie de ‘marimba’, saltando de noma en norma hasta encontrar aquella que favorezca los intereses del peticionario» (f.º90) y si bien es cierto el mencionado principio se acoge en casos de tránsito legislativo, éste tiene límites temporales, «por cuanto sólo opera si se dan los requerimientos con anterioridad al 29 de enero de 2003, fecha en que inició vigencia la ley 797» (f.º 90 anverso). Para defender su posición acude a lo señalado en sentencia de esta Corporación CSJ SL, 25 de marzo de 2009, rad. 35434.
Finalmente, frente a la aplicación del parágrafo 1° del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, aclarando que el causante hacía parte del régimen de transición, consideró necesario acudir al régimen anterior y verificar si contaba con el número mínimo de semanas...
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