Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50445 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022357

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50445 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente50445
Fecha24 Julio 2017
Número de sentenciaAP4718-2017
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP4718-2017

R.icación 50445

(Aprobado Acta No.235)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de Ó.A.C..


HECHOS:


El 8 de octubre de 2009, Esmirida Pascuas Villarreal denunció el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte de OSCAR AROCA CHARRY respecto de su hija menor de edad Eliana Briyith Aroca Pascuas, en cuyo favor se fijó cuota mensual de $15.000 en acta de conciliación suscrita ante el Instituto de Bienestar Familiar en el mes de septiembre de 1993, suma que fue reajustada a $40.000 el 28 de enero de 1998 por el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva.



ACTUACIÓN PROCESAL:



1. Ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Neiva, el 2 de abril de 2014 la Fiscalía imputó a Ó.A.C. la autoría del delito de inasistencia alimentaria, cargo que no aceptó.



2. Presentado el escrito de acusación, la correspondiente audiencia se llevó a cabo el 19 de junio de ese año en el Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, el juez anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio.



3. La sentencia la profirió el 9 de diciembre de 2016, pero fue revocada por el Tribunal Superior de Neiva el 27 de marzo de 2017, previa impugnación de la Fiscalía, determinación contra la que el defensor presentó oportunamente el recurso extraordinario de casación que se procede a examinar.



LA DEMANDA:


Cargo Principal. Violación directa de la ley por interpretación errónea.


Según el casacionista, el Tribunal interpretó de manera equivocada el artículo 2º de la Ley 1542 de 2012, lo que conllevó a la falta de aplicación del artículo 64-2 del Código de Procedimiento Penal, porque salvo que la víctima sea menor de edad, el delito de inasistencia alimentaria es querellable.


En consecuencia, cuando la Fiscalía imputó el cargo al procesado, E.B.A.P. era mayor de edad y, por ende, debía adelantar directamente la gestión del proceso mediante la presentación de la querella y asistiendo a la diligencia de conciliación, pues el principio de prevalencia del interés superior de los menores había perdido eficacia jurídica.


Solicitó, por tanto, casar el fallo y dejar en firme la absolución proferida en primera instancia.


Cargo S.. Falso juicio de identidad.


Para el demandante, el Tribunal asignó a la prueba acopiada en el proceso «un mérito persuasivo que trasgrede los postulados de la lógica, las reglas de la experiencia, es decir, los principios de la sana crítica como método esencial de valoración probatoria, lo que influyó determinantemente con vicio en el fallo condenatorio censurado».


Lo anterior porque la Fiscalía no probó «la fecha verdadera en que A.C. faltó dolosamente a sus deberes de padre» ni la cuantía de lo adeudado, por cuanto el testimonio de la denunciante no revela esos aspectos, situación reconocida en la sentencia al afirmar que «no se pudo acreditar el monto específico de la deuda alimentaria y la fecha exacta de esta». De ello coligió la desfiguración del contenido objetivo de la prueba al dar por demostrado, sin estarlo, el monto específico de la obligación y la fecha en que el procesado se sustrajo del pago de las cuotas alimentarias.


En opinión del defensor, tampoco se demostró que la joven «presentaba un estado de necesidad que requería de dichos alimentos» y, por el contrario, se evidenció que el acusado realizó unos pagos, incluso cuando su hija...

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