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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49086 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Julio 2017
Número de sentenciaAP4717-2017
Número de expediente49086
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP4717-2017

Radicación 49086

(Aprobado Acta No.235)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado C.L.B.S..

HECHOS


El Tribunal los resumió de la siguiente manera:


“El 17 de marzo de 2015, en horas de la noche, en el barrio Galicia de la localidad de Ciudad Bolívar, mientras K.J.C.C., de 13 años de edad, regresaba de la tienda a la casa de su abuela, fue sorprendida por un joven que simuló caerse de la bicicleta en que se desplazaba y quien al tratar de levantarse estiró la mano, tocándole la vagina a la pequeña, por debajo de la jardinera del colegio.


La niña, llorando, corrió hasta su domicilio y allí le contó a sus tíos lo sucedido, quienes iniciaron la búsqueda del agresor en dos motocicletas, y por señalamiento que efectuara la menor, interceptaron en la zona a CRISTIAN LEONARDO B.S., persona que luego fue puesta a disposición de las autoridades competentes”.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. En audiencia celebrada el 18 de marzo de 2015 la Fiscalía le formuló imputación a CRISTIAN LEONARDO B.S., por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Por esa misma conducta punible lo acusó en la audiencia celebrada el 17 de junio siguiente.

2. Surtido el trámite de rigor, en fallo emitido el 23 de mayo de 2016 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a la pena principal de 9 años de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

3. La defensa y el Ministerio Público apelaron ese pronunciamiento. El Tribunal Superior de la precitada ciudad, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 8 de agosto de 2016, le impartió confirmación.


LA DEMANDA


Primer cargo. Nulidad por violación del derecho de defensa.


El procesado careció de una defensa técnica adecuada, pues el profesional que lo representó durante el trámite del proceso:


1. Debió formular impugnación de credibilidad a los testimonios rendidos por la menor K.J.C.C. y G.G.V.V., tío de la víctima. Se trata de testimonios de referencia y, además, el segundo de ellos no cuenta con la idoneidad para cuantificar el grado de intensidad del supuesto daño sufrido por la menor.


2. Aconsejó a B.S. a mentir respecto de los hechos desde la audiencia de legalización de captura, haciendo que omitiera el incidente en el cual se cayó y sin ningún tipo de dolo rosó las partes genitales de la menor. Esto le impidió a la defensa presentar una teoría del caso basada en hechos reales y, por consiguiente, en constituir pruebas creíbles que exoneraran de responsabilidad al acusado.


3. No presentó pruebas sobre el estado físico y metal del acusado, como tampoco de su perfil psicológico. Se trataba de un estudiante de primer semestre de psicología en la Uniminuto, carrera que debió aplazar por motivos económicos, razón por la cual inició la de gastronomía en el Politécnico internacional. Además, es padre de un menor, quien al momento de los hechos no había nacido. Se trató de una omisión trascendental.


4. No presentó en el juicio pruebas que enervaran o desmintieran la acusación.


5. Permitió que la “prueba técnica aportada a través de los peritos fuera un mero testimonio de referencia como lo establece el artículo 437 del C.P.P., pues los testigos peritos con inusitado dramatismo narraron lo que la niña supuestamente les contó”.


6. Guardó un “aparente silencio” en desarrollo del juicio, con desconocimiento de las normas legales que lo regulan.


7. Permitió que el dolo se probara con el testimonio de la víctima, prueba que “no debería figurar en el juicio oral”.


En fin, el papel del defensor se redujo a “un mero acompañamiento físico que carece totalmente de una estrategia procesal jurídica…”.


El impugnante consideró necesario el fallo para determinar:


1. Si un defensor público, formado antes de entrar a regir la Ley 906 de 2004, es suficiente garantía para ejercer la defensa técnica de una persona.


2. Cuál debe ser el proceder del juez de conocimiento ante un profesional del derecho que realiza su labor en forma inadecuada.


3. Los parámetros jurídicos para adelantar una adecuada defensa en el nuevo sistema penal acusatorio, estableciendo si se requería hacer uso de todas las herramientas probatorias de que disponía el defensor en busca de la absolución o si lo mejor era omitir los hechos ocurridos el día 17 de marzo de 2015.


4. La forma como debe probarse la violación al debido proceso por falta de defensa técnica cuando el abogado “guarda el perfil social y familiar del indiciado que descarta el de agresor sexual” y más bien “la conducta probablemente se enmarcaría en otro tipo penal o en atipicidad”.


Con ese argumento, le solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada para decretar la nulidad de todo el proceso.

Segundo cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho.


El testimonio de la menor víctima, fundamento de la condena, es dudoso, inverosímil “de poca credibilidad” y, en fin, “carece de un raciocinio”. De lo contrario, sería tanto como aceptar que el procesado actuó de forma calculada para caer a los pies de la niña, “sin atropellarla, sin lastimarla y disponerse de manera inmediata para que físicamente y por sobre todo mentalmente, en ese instante le toque por única vez su parte vaginal desde el piso… se levante y continúe su marcha”.


Además, el tocamiento de carácter “fugitivo, furtivo o lascivo y lujurioso” que la menor le atribuye al acusado plantea una serie de interrogantes, como determinar si el delito previsto en el artículo 209 del Código Penal se tipifica con un solo acto o requiere varios. En...

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