Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50801 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022777

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50801 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha25 Julio 2017
Número de sentenciaAHP4766-2017
Número de expediente50801
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AHP4766-2017
R.icación No. 50801



Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación propuesta contra la decisión proferida por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 julio de 2017, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus presentada por JOSÉ DE J.A.A. GALVIS, privado de la libertad en razón de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el delito de homicidio agravado.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La solicitud.


El 19 de julio de 2017, JOSÉ DE J.A.A.G. interpuso acción de hábeas corpus y requirió el restablecimiento inmediato de su libertad con base en los siguientes argumentos:


-. No obstante desde el 23 de junio de 2004 ha estado privado de la libertad en cumplimiento de la condena de 354 meses de prisión que se le impuso, a la fecha no se le ha otorgado la libertad condicional, pese haber purgado más de las tres quintas partes (3/5) de la sanción.


-. En diversas oportunidades ha solicitado al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad la libertad condicional, sin que dicho despacho judicial haya emitido respuesta a todas sus peticiones.


-. También, se postuló ante la Justicia Especial para la Paz el 27 de abril de 2017 y deprecó la libertad transitoria condicionada y anticipada con fundamento en lo normado en la Ley 1820 de 2016, la cual, pese a cumplir los requisitos para acceder a la misma, fue negada por el juzgado de ejecución.


-. La mora, y en algunos casos la ausencia de decisión de fondo en virtud de la cual se atienda en debida forma las solicitudes de libertad elevadas, constituye una prolongación ilegal de la privación de su libertad.



2. Trámite Surtido.


2.1 El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a quien le correspondió adelantar la acción constitucional, el 19 de julio del año en curso avocó el conocimiento de la petición de amparo y dispuso solicitar del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB – PICOTA”, del Establecimiento Carcelario de Villavicencio, del Centro de Reclusión Militar de Tolemaida y del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronunciaran sobre la pretensión del accionante.


2.2 La Coordinadora del Grupo Jurídico del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB – PICOTA”, dio cuenta que A.G. estuvo bajo la custodia de ese establecimiento durante el período comprendido entre el 29 de julio de 2004 hasta el 17 de mayo de 2009, y en la actualidad, es en el Batallón de Artillería No. 13 de Tunjuelito donde se encuentra privado de la libertad, centro de reclusión militar en donde obra su cartilla biográfica.


2.3 El Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, puso de presente que el accionante ha estado privado de la libertad desde el 23 de junio de 2004, en cumplimiento de la condena proferida en su contra por el delito de homicidio agravado, a la pena de 354 meses de prisión.


Informó que a través de autos de 31 de mayo y 16 de junio de 2017, se negó al sentenciado la libertad transitoria condicionada y anticipada, y la condicional, respectivamente, toda vez que no cumple con los requisitos para acceder a dichos beneficios, situación que torna improcedente la acción de hábeas corpus deprecada, ya que sus peticiones fueron atendidas en debida forma.


2.4 El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, doctor Néstor Raúl Correa Henao, afirmó que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 existen diversos requisitos para la concesión del tratamiento especial diferenciado para miembros de la Fuerza Pública, denominado “libertad transitoria condicionada y anticipada”, entre los cuales se encuentra acreditar la condición de agente del Estado al tiempo de la comisión de la conducta punible por la que está privado de la libertad y estar incluido en los listados consolidados por el Ministerio de Defensa Nacional.


Una vez la Secretaría Ejecutiva verifique el cumplimiento de todas las exigencias, solicitará al respectivo juez la aplicación del beneficio, procedimiento que en el caso de JOSÉ DE JESÚS ANTONIO A.G. aún se encuentra en trámite, dado que no cuenta con toda la documentación necesaria para la verificación de los requisitos.


2.5 El 19 de julio de la presente anualidad, el A-quo declaró improcedente la solicitud de amparo, ya que las peticiones de libertad condicional y transitoria condicionada y anticipada del accionante fueron resueltas mediante autos de 31 de mayo y 16 de junio de 2017 por el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin que ALBARRACÍN GALVIS haya interpuesto contra las mismas los recursos de ley.


Lo anterior, sostuvo, por cuanto en los casos de personas privadas de la libertad por orden de autoridad competente, lo concerniente a su libertad debe ser decidido al interior del proceso penal respectivo, y no a través de la acción de hábeas corpus como vía alterna para impugnar una decisión judicial o suplir los canales ordinarios ante el juez de conocimiento.


2.6 Inconforme con esta decisión JOSÉ DE J.A.A. GALVIS la impugnó, y...

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