Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 45669 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 45669 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Fecha25 Julio 2017
Número de sentenciaSL11088-2017
Número de expediente45669
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL11088-2017

Radicación n.° 45669

Acta 03


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO JARAMILLO GÓMEZ, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 18 de diciembre de 2009, en el proceso ordinario que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EN LIQUIDACION.



  1. ANTECEDENTES


Por conducto de apoderado judicial, Á.J.G. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en Liquidación, con el fin de que se declarara que estuvo vinculado con el demandado mediante contrato de trabajo y fue despedido en forma unilateral y sin justa causa. Pidió, en consecuencia, disponer su reintegro, junto con la condena al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de terminación del vínculo y hasta cuando se produzca la restitución en el cargo pedida (f.°2 a 18 cuaderno del juzgado).


En subsidio, el pago de la indemnización por despido establecida convencionalmente o la legal, junto con las cesantías y la indemnización moratoria o la indexación. Al mismo tiempo pidió que, de considerarse la existencia de varios contratos de trabajo, se impusieran estas condenas respecto de cada uno de ellos.


Adicionalmente solicitó condena al pago de intereses sobre las cesantías, vacaciones, primas, aportes para la seguridad social, nivelación salarial e indexación de cada uno de los derechos reclamados.


Fundó su petitorio, amentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios profesionales al instituto demandado, entre el 12 de diciembre de 1994 y el 15 de octubre de 1997 como médico general, y del 16 de octubre de ese mismo año al 30 de septiembre de 2003 como especialista, en forma subordinada e ininterrumpida, pero formalmente a través de varios contratos denominados de prestación de servicios; que a pesar lo anterior existió una verdadera relación laboral pues recibía órdenes y cumplía horarios en las instalaciones de la entidad demandada, con sus elementos y sujeto a sus reglamentos; que periódicamente se le efectuaban evaluaciones de desempeño; que los mencionados contratos de prestación de servicios fueron usados por la demandada para disimular los verdaderos contratos de trabajo y evadir el pago de prestaciones legales y extralegales; que el 30 de noviembre de 2003 el ISS prescindió de sus servicios en forma unilateral, configurando un despido sin justa causa y, a pesar del reconocimiento del principio de igualdad de derechos reconocido en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y el Sindicato de sus trabajadores, no le fueron pagadas sus acreencias laborales ni los beneficios convencionales pactados.


Argumentó que en el Instituto de Seguros Sociales hay personal vinculado por contrato de trabajo y desempeña sus funciones en idénticas condiciones a las suyas, pero con una asignación básica superior.


Al dar respuesta a la demanda, la entidad accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, negó la configuración de una relación contractual laboral entre las partes. Adujo que lo que aquí se presento fue la ejecución de varios contratos de prestación de servicios desarrollados por el demandante en forma autónoma y sin subordinación, los cuales no generan relación laboral, están autorizados por la ley y fueron aceptados por el actor sin reclamo alguno, además que eran cumplidos por demandante y demandada en legal forma, sin que por parte del Instituto de Seguros Sociales hubiera existido mala fe en su ejecución. Finalmente aseguró que en virtud del Decreto 1750 de 2003 por el que se escindió el instituto, todas las clínicas, hospitales y centros de atención ambulatoria pertenecen a la ESE R.U.U., entidad que no hace parte del Seguro Social (f.°282 a 290 cuaderno del juzgado).


En su defensa propuso las excepciones de pago de todos los conceptos contractuales que se generaron con ocasión de los contratos de prestación de servicios, compensación, prescripción, inexistencia de las obligaciones pedidas y del pretendido vínculo laboral, imposibilidad de condena en costas, improcedencia e imposibilidad del reintegro e imposibilidad de reembolso de los aportes al sistema de seguridad social.



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 27 de noviembre de 2007 (f.° 320 a 336), declaró que la prestación de servicios de Á.J.G. al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, estuvo regida por un contrato de trabajo y que el despido de que fue objeto el 30 de noviembre de 2003 fue ilegal. En tal virtud condenó al Seguro Social a pagarle la suma de $56’357.697,31 integrada por los siguientes conceptos:


Indemnización por despido injusto

25.396.132,79

Cesantía por todo el tiempo laborado

2.982.937,01

Intereses a la cesantía

271.424,93

Incremento salarial

2.293.938,23

Primas legales

2.982.937,01

Primas extralegales

2.982.937,01

Vacaciones

1.789.762,21

Prima de Vacaciones

2.484.745,20

Aportes a Salud

5.119.629,00

Indexación de las condenas

10.053.253,92


Declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, absolvió al demandado de las demás pretensiones y lo condenó en costas, en un 70%.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 18 de diciembre de 2009 (f.°379 a 400), revocó el de primera instancia en cuanto condenó a la indemnización por despido injusto y absolvió al demandado por dicho concepto; revocó lo relacionado con la absolución por la prima de navidad y condenó por dicha partida; modificó los demás valores de la condena junto con la mencionada prima de navidad y la suma de los nuevos valores le arrojó un valor de $25’278.812,67, según lo muestra el siguiente cuadro:


Incremento salarial

1.405.877,20

Cesantías

4.410.913,00

Intereses sobre las cesantías

436.299,00

Vacaciones

1.789.762,21

Prima de Vacaciones

2.484.745,20

Primas de servicios legales y extralegales

6.590.647,06

Prima de navidad

3.387.343,00

Reembolso de aportes por salud

4.773.226,00


Condenó a la entidad demandada al pago de la indexación de cada uno de los rubros, desde su causación, y confirmó la decisión de primer grado en lo demás.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal recordó que el a-quo estableció la existencia de una relación laboral continua, contrario de lo alegado por la parte demandada, sobre la existencia de varios contratos de prestación de servicios. En aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, encontró probada la existencia de un verdadero contrato de trabajo, dentro del cual estuvo enmarcada la prestación de servicios del querellante; como soporte tuvo en cuenta la sentencia C-154 de 1997, en la que la Corte Constitucional precisó los requisitos y las características del contrato de prestación de servicios, al igual que el artículo 3º del Decreto 2127 de 1945 sobre el contrato realidad, y lo expuesto por el material probatorio.


En lo atañedero al tipo de vinculación entre el 27 de junio y el 30 de noviembre de 2003, dijo que, a partir de la primera data, se escindió el Instituto de Seguros Sociales, la vicepresidencia de prestación de servicios de salud, las clínicas y los centros de atención ambulatoria, es decir que la entidad no volvió a atender prestaciones de salud, y que el demandante laboró como médico deportólogo.


Adujo que en ese rango temporario se dio un verdadero contrato de prestación de servicios, por lo que anticipó la revocatoria del fallo en ese aspecto, para declarar que el contrato de trabajo no llegó al 30 de noviembre de 2003, sino hasta el 26 de junio de la misma anualidad; y que, en esta última fecha (30 de noviembre de 2003) no hubo un despido del demandante, sino la terminación del contrato por expiración del plazo pactado. Por esta razón dispuso la revocatoria de la condena atinente a la indemnización por despido injustificado.


Luego de lo anterior, el Tribunal estudió a...

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