Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73985 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73985 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CUNDINAMARCA
Fecha25 Julio 2017
Número de sentenciaSTL11627-2017
Número de expedienteT 73985
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL11627-2017

Radicación 73985

Acta extraordinaria n.° 77



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR contra el fallo proferido el 8 de junio de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, dentro de la acción de tutela que adelanta CARMEN CONTRERAS PARRA, JOSÉ ULDARICO ROLDÁN, M.E.P., M.E.R.Z., J.R.Z.L., M.D.P.E.N., ANA EUDOSIA ROJAS, R.B.V., MARÍA HELENA RUIZ DE RODRÍGUEZ, P.H.C. y M.V.C., contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO y el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO, trámite al cual fueron vinculados la recurrente, el FONDO DE ADAPTACIÓN, la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES DE CUNDINAMARCA, la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA, la SECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA SOCIAL de dicho departamento y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE.



  1. ANTECEDENTES



CARMEN C.P., JOSÉ ULDARICO ROLDÁN, M.E.P., M.E.R.Z., J.R.Z.L., M.D.P.E.N., ANA EUDOSIA ROJAS, R.B.V., MARÍA HELENA RUIZ DE RODRÍGUEZ, P.H.C. y MABREL VEGA CASTAÑEDA, por medio de la Defensoría Regional de Cundinamarca, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, DIGNIDAD HUMANA y a los que denominaron «VIVIENDA DIGNA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente resguardo, refirieron los accionantes que viven desde hace más de 30 años en el barrio «EL TAO», ubicado en el municipio de Pacho – Cundinamarca.


Señalaron que mediante Decreto 073 de 27 de octubre de 2000, la alcaldía municipal expidió el plan de ordenamiento territorial, en el que a dicho lugar se catalogó como una zona de alto riesgo de desastre; así mismo, consagró un plan de estrategia para tratar tal problemática; sin embargo, «ninguna de las administraciones municipales la ejecutado hasta la fecha».


Sostuvieron que su barrio resultó gravemente afectado por la ola invernal de los años 2010 y 2011, razón por la cual «la mayoría de las familias afectadas fueron censados (sic) por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y se encuentran en el Registro Único de Damnificados, pero hasta la fecha no se ha realizado su reubicación».


Añadieron que cerca del mentado lugar pasa la «vía principal de acceso a la cabecera municipal», a través de la cual transitan vehículos de carga pesada, que a su paso agravan el terreno sobre el cual tienen construidas sus viviendas «situación de la que tiene conocimiento el gobierno municipal desde el año 2000, pero hasta la fecha tampoco se han realizado las acciones pertinentes».


Adujeron que se han postulado para ser beneficiarios del subsidio de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional; sin embargo, no se les ha brindado la «prioridad pertinente».


Manifestaron que mediante Acuerdo 011 de 2016, el Consejo Municipal de P. adoptó el «Plan Municipal de Desarrollo “Oportunidades y Progreso para Todos 2016-2019”», en el que se catalogó al «Barrio el TAO» como una de las zonas de riesgo y amenaza natural; no obstante, se omitió contemplar un «plan de contingencia y mitigación, ni asignación de recursos para la solución de [esa] problemática».


Agregaron que la Unidad Especial de Gestión de Riesgo de Desastres del Departamento de Cundinamarca, la Corporación Autónoma Regional – CAR, la Contraloría de Cundinamarca y la Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca han acudido a verificar las condiciones en que se encuentra el barrio, quienes «coinciden en sus informes técnicos que el riesgo está presente e inminente, por lo cual se deben adoptar medidas de manera urgente y prioritaria», como lo es su reubicación; empero, no han sido «proveídos de ninguna acción efectiva por las autoridades administrativas accionadas, llevándolos a vivir en condiciones inadecuadas y con el peligro (…) de vivir en una zona de riesgo».


Refirieron que han reparado de manera artesanal sus inmuebles, esto es, con «piedras, troncos, arcilla, entre otros, con el fin de sostener columnas, paredes, muros, puertas, etc», situación que consideran lesiva de sus derechos fundamentales, pues se encuentran en condiciones inadecuadas de seguridad y habitabilidad.


Señalaron la situación particular de cada uno de los accionantes, a fin de demostrar que en los inmuebles viven menores y adultos mayores, con especiales condiciones de salud, así como su contexto económico.


Finalmente, cuestionaron las actuaciones de las autoridades convocadas, en tanto no han desarrollado ninguna acción para solucionar la, circunstancia que afirma, les impide «desarrollar de manera digna su proyecto de vida».


Acuden entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan los derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitaron que se ordene a la Alcaldía Municipal de P. – Cundinamarca reubicarlos de manera inmediata; que «de haber proyectos de vivienda en el municipio pendientes de entrega, sean priorizados para [su] asignación» y que «de no haber proyectos de vivienda (…) se destinen y ejecuten los recursos necesarios para llevar a cabo un proyecto de vivienda que permita [su] reubicación definitiva».


Adicionalmente, pretendieron que se ordene al...

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