Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74063 de 25 de Julio de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA |
Fecha | 25 Julio 2017 |
Número de sentencia | STL11679-2017 |
Número de expediente | T 74063 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL11679-2017
Radicación n° 74063
Acta Extraordinaria 77
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por ANTONIO JOSÉ LOSADA HERNÁNDEZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 1.º de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la POLICÍA NACIONAL –DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO-.
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ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:
Que es miembro de la Policía Nacional en grado de Subteniente, y labora en la Unidad de Investigación Criminal e Interpol –SIJIN MECAR-, con sede en Cartagena; que mediante acto administrativo OAP 1-030 del 13 de febrero de 2017, fue ordenado e informado que sería trasladado al Departamento del Chocó, por lo que presentó los oficios n.º S-2017-005852-SUBIN-GRUIJ.29 de fecha 6 de marzo de 2017 y otro con fecha de 25 de febrero de 2017, manifestando su situación personal y familiar, con el fin de que fuera reconsiderada la orden de traslado.
Que convive con su esposa J.L., la cual padece de varios trastornos psiquiátricos graves y se encuentra en tratamiento; que tienen tres hijos, unos gemelos de 9 años y uno de 4 años, además, están a su cargo su señora madre y su hermana que tiene una enfermedad mental; que lo anterior evidencia que está a cargo de forma integral de la protección, cuidado, estabilidad emocional y apoyo de sus 3 hijos menores y su esposa enferma.
Que su situación es conocida por la Policía Nacional y fue verificada a través de la visita socio-familiar realizada a su residencia el 7 de marzo del año en curso, por el Subteniente Jorge Mercado, psicólogo de Gestión Humana y Promoción de Cultura de MECAR, quien dio concepto favorable de traslado.
Que por oficio n.º S-2017-003472 del 2 de marzo de 2017, suscrito por la Psicóloga Área de Sanidad de Bolívar, se certificó que su esposa recibe atención por salud mental desde el año 2009; que mediante escrito n.º S-2017/SUBCO-GUTAH-29 de fecha 16 de mayo del año en curso, se le informa que debía presentarse en Talento Humano de MECAR, el 18 del citado mes y año, para cumplir el traslado al Departamento del Chocó.
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la salud y a los derechos de los niños, y en consecuencia pidió que «se ordene a la Policía Nacional que derogue y/o se declare sin efectos jurídicos (parcialmente, esto es, solo respecto de él) , el acto administrativo de traslado OAP 1-030 del 13 de febrero de 2017, […], debido a que el cumplimiento del mismo […] acarrearía un perjuicio irremediable […]»; asimismo, en relación con la salud de su esposa «se adopten las recomendaciones médicas del equipo psiquiátrico de sanidad, en el sentido que […] debe estar cerca de su núcleo familiar por cuanto es un apoyo moral y afectivo […]», y como medida previa, requirió la suspensión inmediata el acto administrativo de traslado n.º OAP 1-030 del 13 de febrero de 2017.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 22 de mayo de 2017, el Tribunal Superior de Cartagena avocó conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas, y vinculó al trámite a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y al Comando Operativo de Seguridad Ciudadana –SIJIN-, para que ejercieran su derecho a la defensa, y negó la medida provisional...
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