Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92780 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92780 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha25 Julio 2017
Número de sentenciaSTP11067-2017
Número de expedienteT 92780
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP11067-2017 Radicación n°. 92780 Acta 236

B.D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la accionante L.E.R.P., contra el fallo proferido el 5 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra los MINISTERIOS DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE, la GOBERNACIÓN DE CALDAS, la UNIDAD DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES NACIONAL Y SECCIONAL MANIZALES y la ALCALDÍA municipal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL CALDAS, la UNIÓN DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CALDAS, la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, la CRUZ ROJA COLOMBIANA, la UNIDAD DEL RIESGO MUNICIPAL y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES

Señaló la accionante L.E.R.P. que reside en el barrio El Aguacate de la ciudad de Manizales, desde hace 30 años con su esposo y sus dos hijos y debido a la ola invernal, el 19 de abril del presente año, en dicho sector se presentaron deslizamientos que ocasionaron la evacuación preventiva y fue incluida como damnificada, situación que se había presentado en dos oportunidades anteriores.

Afirmó que con ocasión de la última evacuación, se le entrego un subsidio, pero ella y su núcleo familiar se trasladaron a las residencias de familiares y amigos y «se encuentran alejados unos de otros para subsistir», sin poderse ubicar en un lugar seguro.

Manifestó que el terreno en donde se ubica el barrio El Aguacate ha sido «valorado» en el Plan de Ordenamiento Territorial como zona de alto riesgo de deslizamiento, «desconociendo la gestión del municipio y otras entidades encargadas de reubicar a quienes habitan en zonas de riesgo» y no cuenta con otro lugar para trasladarse con su familia, debido a sus precarias condiciones económicas.

Indicó que en cada evacuación ha acudido a las autoridades accionadas, con el objeto de que se le otorgue un subsidio para compra de vivienda en otro sector, pero no se le ha entregado ninguno.

En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales a la vida y vivienda digna y en consecuencia, que se ordene a las demandadas que «la reubiquen bien sea con un plan de vivienda transitorio, o con la continuidad del apoyo económico que le ha permitido salir de la zona de riesgo en que habitan» y que se ordene «la conformación y aprobación de un plan de vivienda para damnificados en la ciudad de Manizales y al que se pueda acceder sin tramitología alguna».

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente el amparo invocado, en razón a que si bien la accionante ha sido perjudicada por la reciente ola invernal, la alcaldía municipal le brindó la ayuda oportuna, a través del subsidio de arrendamiento.

Señaló que frente a la solicitud de subsidio de vivienda 100% en especie, tampoco era procedente su otorgamiento por vía constitucional, toda vez que las construidas fueron adjudicadas en su totalidad y a la fecha no existe convocatoria abierta, por lo que debe esperar a que se abran los procesos respectivos.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por L.E.R.P., quien señaló que se le debe conceder el amparo del derecho a la vivienda digna[1].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

2. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el presente asunto, la accionante solicitó el amparo del derecho a la vivienda digna, el cual se encuentra contemplado en el artículo 51 de la Constitución Política[2].

Frente a la procedencia del amparo de dicha garantía fundamental, ha señalado la Corte Constitucional lo siguiente[3]:

Al pretenderse el amparo del derecho a una vivienda digna, se hace necesario el estudio de las causas jurídico-materiales que rodean cada caso en particular, con respecto a: i) la inminencia del peligro; (ii) la existencia de sujetos de especial protección que se encuentren en riesgo; (iii) la afectación del mínimo vital; (iv) el desmedro de la dignidad humana, expresado en situaciones degradantes que afecten el derecho a la vida y la salud, y (iv) la existencia de otro medio de defensa judicial de igual efectividad para lo pretendido. Con ello se concluirá si la protección tutelar procede.

Aclarado lo anterior, para el presente caso se tiene que debido a los efectos de la primera temporada invernal, mediante decreto 0291 del 19 abril de 2017, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Manizales declaró la calamidad pública.

Como consecuencia de dicha situación, la Alcaldía municipal solicitó a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres la transferencia de los recursos, con el fin de otorgarles subsidios de arrendamiento por $250.000 a las 500 familias afectadas, por un término de tres (3) meses.

Además, según demostró la Alcaldía de Manizales, la demandante recibió el primer auxilio económico el 27 de abril de 2017[4] y «la medida adoptada por la Unidad de Gestión y Riesgo de la Alcaldía de Manizales para el caso de la señora L.E.R.P., fue de manera preventiva, es decir, algo temporal, por lo que después de que se realicen los estudios pertinentes por parte de la Unidad de gestión...

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