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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92996 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha03 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP11518-2017
Número de expedienteT 92996
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



STP11518-2017

R.icación n° 92996

Acta 241.



Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Coordinadora Jurídica del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano COMEB – Picota, en relación con el fallo de tutela proferido el 27 de junio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del ciudadano DIEGO FERNEY G.A., presuntamente vulnerados por la aludida institución, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como también al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la capital del país.



ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes presentados por los entes accionados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


(…)



Señaló el accionante G.A. que en diferentes oportunidades ha solicitado a la Cárcel La Picota la remisión de los documentos necesarios al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que se estudie el permiso de 72 horas solicitado, sin que las entidades accionadas hayan dado respuesta a su pedido.



(…)



Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


Pese a correr traslado de la demanda de tutela, dentro del término otorgado no se recibió respuesta alguna1.



Centro de Servicios Administrativos



Indica el Coordinador que el 3 de mayo de 2017, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se abstuvo de aprobar la solicitud de beneficio administrativo de hasta 72 horas, por cuanto considera que la misma debe ser tramitada ante el Director del establecimiento carcelario. Por otro lado, solicita a dicho centro penitenciario remitir los certificados de trabajo, estudio y/o enseñanza, cartilla biográfica y certificados de conducta, para lo pertinente2.



Comeb



Señala la Coordinadora Jurídica que verificada la página de SISIPEC WEB, el interno se encuentra ubicado en EPMAMSCAS-BOG, pabellón 2. Advierte que mediante oficio 113-COMEB-AJUR72H de 15 de junio de 2017, le comunicó al interno que por expresa prohibición legal (Ley 1121 de 2006), el condenado no puede acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas3.




LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena concedió la dispensa constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor del actor y en consecuencia, ordenó:“(…) PRIMERO: (…) al Director [del] Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá proceda a remitir al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la documentación necesaria, conforme los requisitos para resolver el beneficio administrativo del permiso de hasta 72 horas. SEGUNDO: Una vez el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, reciba los documentos referidos en el numeral anterior, contará con un término de diez (10) días para que se pronuncie acerca de la procedencia o no del citado beneficio.”



Lo anterior, al considerar que tal y como lo indicó esta Corporación en sentencia CSJ STP, 25 Oct. 2016, R.. 88381, en el presente caso el COMEB tiene únicamente la función de certificar al juez ejecutor de penas si el condenado DIEGO FERNEY G.A. cumple o no con las exigencias señaladas en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, esto es, profiriendo un concepto favorable o desfavorable para que sea el Juzgador quien proceda a emitir una determinación de fondo en relación con el permiso de 72 de horas requerido por el accionante, teniendo en cuenta la función que le asiste de vigilar la sanción impuesta al demandante.

LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la Coordinadora Jurídica del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano COMEB – Picota, quien sustentó los motivos de su disenso, exhibiendo iguales argumentaciones a las expuestas en el informe allegado al trámite surtido en primer grado, oponiéndose al razonamiento expuesto en el fallo de tutela confutado ya que, a su juicio, no existe ninguna vulneración a las prerrogativas fundamentales del actor por cuanto al ciudadano DIEGO FERNEY G.A. le fueron comunicadas las motivaciones que conllevaron a que no se avalara la concesión del beneficio solicitado.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual es su superior funcional.



Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.


En el presente asunto, se observa que el accionante dirige sus cuestionamientos en la negativa, por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Complejo C. y Penitenciario Metropolitano COMEB –...

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