Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01790-00 de 19 de Julio de 2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Amagá |
Fecha | 19 Julio 2017 |
Número de sentencia | AC4577-2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-01790-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AC4577-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01790-00
Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Segundo (2°) Promiscuo Municipal de Amagá y Promiscuo Municipal en Oralidad de Angelópolis, dentro del proceso verbal de pertenencia de E.Y.M.V. y Juan José Marín Saldarriaga contra José Gabriel Peña Estrada y personas indeterminadas.
1.1. P.. Declarar que los actores adquirieron, por prescripción, el 50% de la finca ubicada «(…) entre los municipios de Amagá y Angelópolis (…) denominada “La Estación”, (…) vereda La Estación, corregimiento Cabecera Municipal (…) de Angelópolis (…), ubicada (…) en los parajes Honda y Montañita, de los Municipios de Amagá y Angelópolis (…)» con matrícula 033-0000531.
1.2. Causa petendi. Desde 2004 los promotores son poseedores del 50% de aquel inmueble, el cual han gozado y conservado en forma regular, pacífica e ininterrumpida.
1.3. Competencia fijada en el libelo. Este lo dirigieron al juez civil del circuito de Caldas, a quien atribuyeron competencia «(…) en razón a la ubicación (…) y al avalúo total del bien (…)» (fl. 6).
1.4. Luego de recibirlo del Juzgado Civil del Circuito de Caldas (fl. 95), el 22 de noviembre de 2016 el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Oralidad de C. declaró su incompetencia porque como la cosa queda en Angelópolis y en Amagá, el asunto debe ser conocido por los jueces de este último lugar. Precisó que optaba enviarlo a allí «(…) teniendo en cuenta que el domicilio de los demandantes (…) es (…) Medellín (…) y (…) en dicho municipio será de más fácil acceso al proceso (…). No obstante lo anterior, se requiere a la parte demandante para que en el término de ejecutoria del presente indique hacia cuál municipio desea que sea remitida su demanda, so pena de enviarse la misma a Amagá (…)» (fl. 97).
1.5. El Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Amagá, receptos del proceso, por proveído de 29 de marzo de 2017 también se declaró sin atribuciones, por cuanto como el bien está en Angelópolis, el competente es el juez de ese lugar, a donde lo envió (fls. 99-100).
1.6. En providencia de 15 de mayo de 2017 el Juzgado Promiscuo Municipal en Oralidad de Angelópolis, receptor del cartulario, de igual modo se...
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