AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00497-00 del 05-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947436955

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00497-00 del 05-04-2021

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha05 Abril 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-00497-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Restrepo
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1094-2021


AC1094-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00497-00


Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Manizales, C. y Promiscuo Municipal de Restrepo, M., si no fuera porque se observa que fue planteado de forma anticipada.


ANTECEDENTES


1.- Ante el primer despacho, D.E.N.Z. acudió para que se declare que adquirió por prescripción extraordinaria el vehículo de placas DYP 069, marca Chevrolet, línea J., modelo 2001, color Rojo Ferrari Claro, de servicio particular, que figura a nombre de T.C.A. y, en consecuencia, se ordene al Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Meta, S.O.R., inscribir la sentencia.


2.- La autoridad escogida rechazó el libelo y lo remitió a su par de R., con sustento en que debe asumirlo porque el automotor está registrado en ese lugar, de conformidad con el numeral séptimo, artículo 28 del Código General del Proceso (23 nov. 2020).


3.- El destinatario se rehusó a asumirlo con estribo en que le corresponde al funcionario ante quien se presentó, ya que en allí se encuentra el vehículo, al margen de que esté registrado en otro sítio. En consecuencia, provocó la colisión que se entra a resolver (27 ene. 2021).



CONSIDERACIONES


1.- Como la disputa sobre el llamado a conocer el pleito incoado se trabó entre dos juzgados de diferente distrito judicial, a esta Corporación le corresponde dirimirla como superior funcional común de ambos, por conducto del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, pues así lo disponen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2.- La Ley 1564 de 2012 fija las reglas para repartir las demandas civiles y de familia entre las distintas autoridades de estas especialidades, a partir de uno o de varios factores, tomando en consideración la clase o materia de lo debatido, su cuantía, la calidad de las partes, la naturaleza de la función o la existencia de conexidad o unicidad, según lo encuentra apropiado.


De manera general, el numeral 1º del artículo 28 atribuye los pleitos contenciosos al funcionario con asiento en el domicilio del demandado (fuero personal), salvo «disposición legal en contrario», excepción que aparece precisamente en el numeral 7º que señala, en lo pertinente a esta controversia, que «[e]n los procesos [de] declaración de pertenencia…, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes…».


Al respecto, esta Sala, en AC4577-2017, reiterado en AC3952-2018, expresó:


Es claro, entonces, en los asuntos donde se pretenda la declaración de haberse adquirido, por el modo de la prescripción, el dominio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR