Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01316-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692124241

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01316-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Junio de 2017

Fecha22 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

INDEBIDA REPRESENTACIÓN JUDICIAL - Ausencia de poder especial

[E]s necesario que esta Corporación se pronuncie frente a la solicitud elevada por la señora [C.V.S.] (…) esta Sección observa que tal petición debe ser negada, pues el tercero interesado en las resultas del proceso es el señor [W.M.M.] y no la mencionada, máxime cuando ésta no cuenta con poder especial para actuar dentro del presente trámite constitucional, motivo por el cual no es procedente que aquella sea notificada. Igualmente, se corrobora que el señor [W.M.M.], de conformidad con lo expuesto por la señora [C.V.S.], efectivamente fue notificado del presente proceso y, no obstante lo anterior, guardó silencio.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / LÍMITE INDEMNIZATORIO POR RETIRO DEL CARGO DE MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA FIJADO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL - Aplicable a integrantes de las fuerzas militares y de la policía nacional / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

[E]xiste una posición reiterada de la Sala, tendiente a amparar los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, en lo relacionado con la aplicación de los topes indemnizatorios establecidos en la sentencia de unificación SU-556 de 2014, extensibles a los miembros de la Policía Nacional, en virtud de la decisión SU-053 de 2015. (…) esta Corporación amparará el derecho fundamental a la igualdad y al debido proceso de la parte accionante, pues efectivamente el Tribunal Administrativo de Descongestión con sede en Bogotá incurrió en desconocimiento del precedente, pues, de acuerdo con el carácter vinculante y obligatorio de las reglas que en materia de indemnización se fijaron en la sentencia SU-556 de 2014, extensibles a los miembros de la Policía Nacional por la SU-053 de 2015, el Tribunal accionado no contaba con posibilidad alguna que le permitiera apartarse de dichas reglas indemnizatorias.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86

NOTA DE RELATORÍA: En la sentencia SU-556 de 2014, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia en relación con los límites indemnizatorios que, a título de restablecimiento, se debe reconocer en los casos en que se ordena un reintegro, cuyos efectos se hicieron extensivos a los miembros de la Fuerza Pública en la sentencia SU-053 de 2015. En igual sentido se pronunció la Sección Quinta de esta Corporación en las sentencias del 13 de abril de 2016, exp. 11001-03-15-000-2016-00478-00(AC) y del 2 de junio de 2016, exp. 11001-03-15-000-2016-01035-00(AC), M.P.L.J.B.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01316-00(AC)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION CON SEDE EN BOGOTÁ Y OTRO

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional en contra del Tribunal Administrativo de Descongestión con sede en Bogotá y otro, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud

La Policía Nacional, por intermedio de apoderado judicial, mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2017 en la Secretaría General de esta Corporación, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión de Cali y el Tribunal Administrativo de Descongestión con sede en Bogotá, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.

Estimó vulnerados tales derechos con ocasión de las sentencias de 19 de julio de 2013, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al considerar que existió desviación del poder, y de 17 de noviembre de 2016, que confirmó la respectiva decisión, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 2009-00185-01.

1.2. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

• El señor W.M.M., instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución No. 0048 de 18 de diciembre de 2008, por medio de la cual se ordenó su retiro del servicio.

• De la acción conoció en primera instancia el Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión de Cali, que mediante sentencia proferida el 19 de julio de 2013, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, al considerar que existió desviación del poder y dispuso:

“(…) TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a reconocer y pagar al señor W.M.M. los sueldos, prestaciones y demás emolumentos dejados de devengar desde la fecha del retiro hasta que se haga efectivo el reintegro”.

• La Policía Nacional interpuso recurso de apelación con el fin de que se revocara la sentencia de primera instancia, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Descongestión con sede en Bogotá, que por medio de providencia de 17 de noviembre de 2016, confirmó la decisión de primera instancia en su totalidad.

1.3. Fundamento de la solicitud

A juicio de la parte actora, el Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión de Cali y el Tribunal Administrativo de Descongestión con sede en Bogotá vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, de igualdad y acceso a la administración de justicia.

Si bien la parte actora formuló la demanda en contra de ambas autoridades judiciales, lo cierto es que sus reproches se ciñen a la actuación desplegada por el tribunal accionado.

Manifestó que el ad quem dentro del proceso ordinario, desconoció, sin justificación alguna, el precedente sentado en la sentencia SU-053 de 2015, proferida por la Corte Constitucional, la cual hizo extensiva a los miembros de la fuerza pública los límites indemnizatorios previstos en la providencia SU-556 de 2014.

Así las cosas, puso de presente que tal y como lo reconoció el Máximo Tribunal Constitucional, a título de indemnización solo se puede pagar el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la persona, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis meses ni pueda exceder de 24 meses de salario.

1.4. Petición de amparo constitucional

A título de amparo se incoaron las siguientes pretensiones:

“(i) Que se declare que la sentencia de segunda instancia del 17/11/2016, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN – CON SEDE EN BOGOTÁ – Magistrada Ponente Dra. C.D.A., demandante W.M.M., Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 76001333101620090018501, violó el derecho a la igualdad, debido proceso, y al acceso a la administración de justicia de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

(ii) Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se conceda el amparo de tutela solicitado por la Policía Nacional, se DEJE SIN EFECTOS la sentencia citada, y se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN – CON SEDE EN BOGOTÁ – Magistrada Ponente Dra. C.D.A. o quien haga sus veces dentro del término razonable que se considere, dictar la sentencia de remplazo, en la cual se acaten los argumentos jurídicos expuestos en la presente acción y observando el precedente vertical fijado por la Honorable Corte Constitucional y Honorable Consejo de Estado en las sentencias cuyo desconocimiento se invocó”[1].

1.5. Trámite de la acción de tutela

Por auto de 25 de mayo de 2017 (fl. 37), se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las partes y se vinculó al señor W.M.M., como tercero interesado, toda vez que fue parte demandante en el proceso ordinario.

1.6. Contestaciones

El Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión de Cali, el Tribunal Administrativo de Descongestión con sede en Bogotá y el señor W.M.M., pese a que fueron debidamente notificados, guardaron silencio.

1.7. Memorial presentado por la señora C.V.S.

Mediante escrito recibido el 15 de junio de 2017, la referida requirió lo siguiente:

“(…) en mi condición de apoderada del señor W.M.M. me permito solicitar muy comedidamente que se proceda a notificarme la acción de tutela presentada por el apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional (…).

La anterior petición la elevo debido a que no fui notificada por su despacho de la interposición de la acción de tutela a que me he referido, de la cual me enteré en el día de hoy por el señor W.M.M. y tanto mi poderdante como la suscrita tenemos interés directo en el resultado de la misma”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la petición de amparo constitucional presentada por la parte accionante, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Tribunal Administrativo de Descongestión con sede en Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, de igualdad y acceso a la administración de justicia de la parte actora.

Para resolver este problema, se analizarán...

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