Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02105-00 de 30 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC13346-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02105-00 |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC13346-2017
Radicación nº 11001-02-03-000-2017-02105-00(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por la sociedad Ternium Colombia SAS. (antes Ferrasa SAS.) contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados J.E.F.V., Martha Patricia Cruz Miranda y J.M.B.L.; trámite al que fueron citados los intervinientes en el juicio verbal nº 2015-00432.
ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de apoderado, la compañía accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la Corporación judicial acusada al revocar la sentencia de primer grado que negó las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil contractual que instauró la sociedad Bazar del Vidrio SAS. en su contra para, en su lugar, acceder a las mismas.
2. Señala, en resumen, que la referida acción tuvo por objeto que se declarara el incumplimiento de un contrato de arrendamiento sobre una bodega, ya que presuntamente no la devolvió en las mismas condiciones en que la recibió, esto es, «sin el contador de energía, el cual fue retirado por Codensa, debido a que el sistema eléctrico no cumplía con las normas del RETIE».
Afirma que mediante fallo de 15 de diciembre de 2016, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá declaró probadas las excepciones que propuso denominadas «inexistencia de la obligación indemnizatoria», «culpa exclusiva del demandante», «buena fe», «buen hombre de negocios» y negó las súplicas; pero el Tribunal en sentencia de 12 de julio de 2017 revocó esa decisión, acogió el petitum y la condenó a pagar $25´662.124 por daño emergente y $225´471.400 por lucro cesante.
Expone que el ad-quem incurrió en una vía de hecho porque tuvo en cuenta «si el incumplimiento de las NORMAS RETIE [Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas] por parte de Bazar del Vidrio SAS. respecto de su inmueble fue determinante en la causación del perjuicio. Más aun teniendo en cuenta que este aspecto había sido presentado en la contestación de la demanda…al igual que se encontraba contenido dentro del material probatorio que no fue objeto de valoración…situación que INNEGABLEMENTE influye directamente en la determinación de uno de los elementos de la responsabilidad civil contractual, a saber, el NEXO...
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