Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01094-01 de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01094-01 de 31 de Agosto de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha31 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC13436-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-01094-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC13436-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01094-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2017, por la Sala de Casación Penal, dentro de la tutela promovida por J.N.V.G. frente a la Sala de Casación Laboral, con ocasión del juicio ordinario laboral adelantado por el ahora actor a Citibank S.A.

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor del auxilio reclama la protección de las prerrogativas al mínimo vital, trabajo y vida digna, entre otras, presuntamente vulneradas por la accionada.

2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

Afirma que demandó al Banco Citibank S.A. con el fin de obtener el reconocimiento de las indemnizaciones a las que tiene derecho por despido sin justa causa.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá conoció de ese pleito en primera instancia, absolviendo a la referida entidad bancaria, por cuanto, fue probada la excepción de fondo denominada “inexistencia de la obligación”, decisión confirmada por la Sala Única de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, mediante fallo de 19 de enero de 2012.

El quejoso acudió en tutela para lograr la protección de las prestaciones sociales reclamadas en el aludido asunto, empero, ese ruego fue declarado improcedente por la Sala de Casación Laboral, por cuanto aún se encontraba pendiente de resolver el recurso de casación presentado contra la providencia del ad quem.

Pese a lo anterior, invocó dos nuevos resguardos con el fin de alcanzar una solución para su caso, sin embargo, esos auxilios fueron rechazados por la Sala ahora querellada mediante proveídos de 3 de febrero y 31 de agosto de 2016, por considerar que ya se había pronunciado sobre el tema allí expuesto, en consecuencia calificó su conducta de “temeraria” y lo condenó en costas.

Se duele el gestor porque aun cuando han transcurrido más de tres (3) años desde cuando se remitieron las diligencias a esta Corte, no hay un pronunciamiento de fondo sobre el remedio incoado, además de ser “castigado con el pago de unos salarios mínimos”, por acudir en defensa de sus derechos fundamentales.

3. Pide, en concreto, dejar sin “efectos los autos” sancionatorios e imponerle a la Sala accionada fallar inmediatamente su proceso.

1.1. Respuesta de la accionada

La autoridad tutelada manifestó que el caso bajo estudio, se encuentra en espera de emisión de la sentencia de casación, “con un turno antepuesto”, por tanto, no es viable alterar ese orden, pues el actor no demostró “la existencia de excepcionales circunstancias personales que eventualmente permitieran darle prelación” a su pleito.

Advirtió estar frente a “(…) una actuación temeraria por parte del proponente, quien ha interpuesto al menos siete acciones constitucionales que se asemejan en su objeto, sujetos y causa (…)” (fls. 50 a 51)

La sentencia impugnada

Desestimó el ruego, respecto a la “mora judicial” aducida por el interesado, por cuanto, el actor tiene a su alcance la recusación del Magistrado encargado de la resolución del aludido proceso laboral; y concedió el amparo frente a la prerrogativa consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, pues

“(…) Es imprescindible [que] en el mismo proceso [donde] presuntamente se incurrió en la actuación temeraria, [se] otorg[ue] al actor la oportunidad de ser oído del comportamiento desleal que se le atribuye, para que ejerza cabalmente su derecho de defensa y presente las pruebas que corroboren su punto de vista (…)”.

Para tal efecto, debe acudirse por remisión al trámite incidental contemplado en los artículos 135 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, replicado en los artículos 127 y siguientes del Código General del Proceso. Lo anterior, en garantía del derecho al debido proceso del accionante, exigible en todas las actuaciones judiciales y administrativas (…)” (fls. 76 a 86).

En consecuencia, dispuso “(…) dejar sin efectos el numeral 2° de los autos ATL 706-2016 del 3 de febrero y ATL 5807-2016 del 31 de agosto ambos del 2016, mediante los cuales se sancionó al accionante a pagar las costas procesales previstas en el inciso 3° del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 (…)”.

1.3. La impugnación

La formuló el quejoso aduciendo que la salvaguarda fue “concedida a medias”, pues la “(…) recusación no es [una vía] idóne[a] ni eficaz para amparar [sus] derechos constitucionales (…)” (fl. 96 a 98).

  1. CONSIDERACIONES

1. El auxilio se concreta en establecer si se menoscabaron las garantías superiores de J.N.V.G. en los siguientes aspectos a discurrir: i) los autos de 3 de febrero y 31 de agosto, ambos del 2016, por medio de los cuales la Sala de Casación Laboral rechazó las tutelas presentadas por el quejoso en esa oportunidad, condenándolo al pago de costas por conducta temeraria; y ii) la mora judicial en resolver el recurso de casación interpuesto en el aludido subexámine.

2. Es palmario el fracaso del reclamo, porque el interesado acudió a esta vía en pretérita oportunidad, alegando circunstancias similares a las ahora expuestas.

Corresponde advertir que mediante providencias de 18 de mayo de 2016, exp. 2016-00671-01, y 15 de mayo de 2017, radicación N° 91.705, esta Corte, zanjó dos resguardos con idénticos supuestos fácticos impetrados por el aquí quejoso en contra de la misma autoridad, negándose aquéllos por encontrarse razonables los proveídos allí censurados al no cumplir con el presupuesto de subsidiariedad, frente a la mora también reprochada en su momento.

Al respecto, en el primer ruego el actor esgrimió:

“(…) La Sala de Casación Laboral mediante auto de 3 de febrero de 2016 rechazó de plano la acción constitucional objeto de esta salvaguarda, tras inferir que existía temeridad en el actor” (sic).

“Censura la determinación precedente, pues i) desconoce que así “(…) los hechos se han (sic) los mismos [en los resguardos deprecados], el estado de indefensión de [su] familia empeora (…)”; y ii) le impide “impugnar los fallos de tutela” (…)”.

Frente a lo anterior, esta Sala en sede de impugnación adujo:

“(…) la providencia examinada no se observa descabellada al punto de permitir la injerencia de esta justicia. Según lo ha expresado esta Corte, (…) independientemente de que se comparta o no la hermenéutica de los juzgadores atacados, ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho (…)”.

“Téngase en cuenta que la sola divergencia conceptual no puede ser venero para demandar el amparo porque la tutela no es instrumento para definir cuál planteamiento hermenéutico en las hipótesis de subsunción legal es el válido, ni cuál de las inferencias valorativas de los elementos fácticos es la más acertada o la más correcta para dar lugar a la intervención del juez constitucional. El resguardo previsto en la regla 86 es residual y subsidiario”.

El ataque presentado en la segunda de las aludidas salvaguardas, versó sobre:

“(…) la inconformidad del accionante (…) hacia dos frentes, el primero, contra la decisión del 31 de agosto de 2016 proferida por la Sala de Casación Laboral por medio de la cual rechazó por temeridad la acción de tutela que promovió contra las Salas de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de esta ciudad y el Banco Citibank, pues aduce que en dicho proveído no hubo pronunciamiento de fondo lo cual impide impugnar la decisión y que la actuación sea remitida a la Corte Constitucional y, el segundo, frente a la mora en la cual ha incurrido la Sala de Casación Laboral en resolver el recurso extraordinario que interpuso contra los fallos de instancia que negaron sus pretensiones, toda vez que sostiene que lleva más de cinco años sin una resolución definitiva (…)”.

En esa oportunidad, la Sala Penal en primera instancia consideró:

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