Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01396-02 de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705965

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01396-02 de 31 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha31 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC13491-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01396-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC13491-2017

Radicación n° 11001-22-03-000-2017-01396-02

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de junio de 2017, que negó la tutela de Nancy Josefina Blandón Zea frente a los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Ejecución, Quince Civil Municipal de Ejecución y Cuarenta y Ocho Civil Municipal, todos de esta ciudad y el Banco Davivienda S.A., siendo citados los intervinientes en el hipotecario nº 2013-01279.


ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, la actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vivienda digna y al «patrimonio», supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al negar la nulidad por indebida notificación, no acceder a la terminación por pago de la obligación y aprobar el remate dentro del cobro que instauró el Banco Davivienda S.A. en su contra.


2. Manifiesta, en resumen, que los Despachos convocados incurrieron en una vía de hecho porque la enteraron del mandamiento de pago en una dirección diferente a la de su domicilio y por ello no se enteró oportunamente. Afirma que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá confirmó el auto del Juzgado Quince Civil Municipal de Ejecución del mismo lugar que negó la invalidación por dicha irregularidad, argumentando que la comunicación se surtió en una de las nomenclaturas que registra el predio.


Agrega que el 11 de noviembre de 2015 el Banco Davivienda S.A. pidió la terminación del recaudo por pago de las cuotas en mora, pero el funcionario de conocimiento no tramitó el memorial y el 21 de junio de 2016 remató el inmueble. Luego, el 15 de julio de ese año, el Despacho negó la culminación del hipotecario aduciendo que el bien ya había sido subastado y el escrito en comento se radicó «en el Juzgado de origen». Por último, expone que el 17 de mayo de 2017 el a-quo desestimó la petición de ilegalidad de la almoneda.


3. Pide, en consecuencia, revocar los autos por los cuales se dispuso el remate y su aprobación e, igualmente, terminar el proceso por pago de la obligación (fls. 66 a 81).

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juez Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá señaló que su actuación se circunscribió a notificar a la ejecutada y, posteriormente, secuestrar y avaluar el inmueble. Agregó que envió el asunto para los Despachos de ejecución el 4 de noviembre de 2015 y que el amparo no cumple el requisito de inmediatez (fls. 85 y 86, ibídem).

2. La Juez Quince Civil Municipal de Ejecución de esta ciudad adujo que la afectada interpuso con antelación una tutela ante el Juzgado Doce Civil del Circuito del mismo lugar cuestionando su indebida notificación, la que fue negada y luego confirmada por el superior el 25 de octubre de 2016. También manifestó que desestimó el incidente de nulidad que la interesada propuso reprochando su enteramiento y se ratificó por el superior en sede de apelación el 29 de marzo de 2017; que la providencia que negó la terminación del proceso es razonable y que frente al auto que no accedió a declarar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR