Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74037 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74037 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 74037
Número de sentenciaSTL11165-2017
Fecha18 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL11165-2017

Radicación n.° 74037

Acta ordinaria No. 26


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de MEDARDO PÉREZ SANTOS, tercero interesado, contra la sentencia proferida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN CIVIL -, del 11 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió CLAUDIA MARGARITA DÍAZ REYES, contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DE LA MISMA CIUDAD.



I. ANTECEDENTES



CLAUDIA MARGARITA DÍAZ REYES, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, al dar por terminada la ejecución con título hipotecario que Bancolombia S.A., que promovió contra M.E.P.S..


Refirió como soporte que el Banco Comercial CONAVI demandó en ejecutivo mixto a M.E.P.S. y LILIANA MARGARITA SARABIA, pues incurrieron en mora; que fue cesionaria de BANCOLOMBIA y que a ello accedió el juzgador, el cual dictó sentencia el 15 de diciembre de 2005, que se confirmó el 2 de mayo de 2007.


Asegura que el 6 de mayo de 2016 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Barranquilla decretó la terminación del proceso, por falta de reestructuración del crédito, a lo cual se opuso mediante recursos y que el Tribunal, el 26 de octubre siguiente confirmó, sin advertir que la referida reestructuración solo podía alegarse en el marco del trámite ejecutivo y no cuando este había finalizado, lo que hace que implore el amparo.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 3 de mayo de dos mil diecisiete (2017), la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario, se notificó a los referenciados y se corrió el traslado de rigor.


Verificado lo ordenado, en sentencia del 10 de mayo de la presente anualidad, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, concedió el amparo implorado, dejo sin valor ni efecto la sentencia dictada del 26 de octubre de 2016, proferida por la...

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