SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11000102300002018-00307-01 del 08-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC13026-2018 |
Número de expediente | T 11000102300002018-00307-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 08 Octubre 2018 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC13026-2018
Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00307-01(Aprobado en sesión de ocho de octubre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., ocho (08) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Se desata la impugnación del fallo proferido el 19 de junio de 2018 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la salvaguarda de L.M.S.P. contra las Salas Laboral y Civil de esta Corporación, extensiva a los partícipes en la radicación No. 2002-00015.
ANTECEDENTES
1. La actora exigió el respeto del “debido proceso”, “defensa”, “igualdad”, “no discriminación”, “dignidad humana”, “vivienda digna”, “adultos mayores”, “confianza legítima en la justicia”, “acceso a la justicia”, “buena fe y pro homine”, presuntamente conculcados, y que, en consecuencia, se “ordene a los accionados modificar sus decisiones en el sentido de (…) dar por terminado el proceso por falta de reestructuración del crédito, teniendo en cuenta que se desprenden solamente de uno de vivienda para que deudores y acreedor actúen bajo los parámetros de la ley y la jurisprudencia“.
2. En respaldo afirmó, en síntesis, que de consuno con su consorte constituyeron una hipoteca abierta -y sin límite de cuantía- a favor de Conavi S.A. según consta en la escritura pública No. 217 de 21 de enero de 1994 suscrita en la Notaría Quinta de Barranquilla para garantizar el pago de veinticuatro millones quinientos mil pesos ($24.500.000), correspondientes a 4512,0237 UPAC, que recibieron a título de mutuo para adquirir el apartamento donde actualmente residen.
Empero, como incurrieron en mora, la acreedora presentó un compulsorio en el que les reclamó el capital y los réditos sin realizar la “restructuración del crédito” dispuesta en la Ley 546 de 1999, razón por la que el “Juzgado Primero de Ejecución del Circuito de Barranquilla” optó por “terminar la causa” por falta de esa exigencia, lo que fue refrendado por el superior; sin embargo, la cesionaria del crédito entabló “tutela” y en STC6583-2017 y STL11165-2017 esta entidad revocó esas determinaciones y dispuso continuar con la cobranza sin haberla “notificado” de esa tramitación, lo que le quebrantó el “debido proceso” y otras garantías.
3. La Secretaría de la “Sala de Casación Civil” rindió informe con el que allegó copia de los pronunciamientos aludidos por la gestora (fls. 70 a 76, c.1).
- Los demás implicados guardaron silencio.
4. El a quo negó la súplica porque dedujo que se enderezó contra lo resuelto en otro debate tutelar, amén que no se configuró la “falta de notificación” argüida por la querellante (fl.100 a 112, c. 1).
5. Impugnó la disconforme e insistió en que no fue convocada al entorno en el que se dispuso dar continuidad a la coacción, y que su postulación es tempestiva habida cuenta que aún...
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