SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04593-00 del 15-12-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-04593-00 |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC17284-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión virtual de 15 de diciembre de 2021)
Bogotá, D.C., Quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la tutela de O.L.N.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados Cincuenta y Cincuenta y Uno Civiles del Circuito de esta capital, extensiva al Juzgado Primero Civil Circuito Transitorio de Bogotá D.C., así como a las partes y demás intervinientes en los procesos de radicación No. 11001-31-03-024-1987-15402-00 y No. 11001-31-03-041-2011-00550-00.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se logra extraer que la peticionaria, que dice ser heredera de H.N.C., pide la protección del debido proceso y, en consecuencia, que se deje sin efecto los autos de 19 y 26 de mayo de 2019, así como los de 26 de marzo, 5 de abril, 24 de mayo, 8 de junio y 20 de octubre de 2021 para, en su lugar, ordenarle al tribunal invalidar todas las decisiones contrarias al ordenamiento y, al Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá D.C., suspender la diligencia de entrega del bien o, en subsidio, que aquél declare la nulidad de tales determinaciones y tome las medidas a que haya lugar, al paso que, el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C., invalide el auto que rechazó la nulidad y el superior deshaga las providencias en las que confirmó los autos que rechazaron la oposición a la entrega y la admita.
En respaldo dijo que en 1987 su progenitor instauró demanda de pertenencia ante el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá D.C., respecto del inmueble de la Calle 63C No.35-26 de esta ciudad, pero que ese predio fue rematado por orden del Juzgado 51 de igual categoría y especialidad de la misma ciudad en juicio divisorio y se ordenó su entrega al adjudicatario, diligencia que se realizó el 18 de octubre de 2018, a la que el prescribiente, se opuso en calidad de poseedor y sacó avante su reclamo, habiendo cobrado firmeza tal decisión.
No obstante, el 26 de marzo de 2019, el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá revocó la providencia que le reconoció tal derecho y rechazó la oposición con estribo en el artículo 456 del Código General del Proceso, lo que confirmó el tribunal en auto de 26 de marzo de 2021, tras colegir que el bien fue previamente secuestrado y nadie se opuso a tal diligencia; además, que el simple hecho de que la Alcaldía comisionada haya admitido la oposición no implica que se deba acatar tal determinación, al ser contraria al orden jurídico, con lo que, además, la Sala enjuiciada excedió su competencia, toda vez que lo resuelto por la dependencia comisionada...
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