Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 45037 de 26 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 45037 de 26 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente45037
Número de sentenciaSL11073-2017
Fecha26 Julio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL11073-2017

Radicación n.° 45037

Acta 003

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.F.N.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 23 de noviembre de 2009, en el proceso que le sigue a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP.

I. ANTECEDENTES

Marciano Fredy N. Correa, demandó a Empresas Municipales de Cali EICE ESP, en adelante EMCALI, para que fuera condenada a pagarle las siguientes prestaciones convencionales: las primas semestral extra legal de mayo, semestral extralegal de navidad, de antigüedad, la de continuidad y de vacaciones, los intereses a las cesantías y la indexación de las sumas adeudadas, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que ingresó a laborar para la empresa demandada el 2 de mayo de 1983; que mediante el Acuerdo 014 del 26 de diciembre de 1996 el Concejo Municipal de Cali dictó disposiciones relacionadas con la transformación de la demandada en empresa industrial y comercial del Estado, que adoptó su estatuto orgánico con el Acuerdo 034 de 1999; que el 9 de marzo de 1999 la demandada y S. suscribieron una Convención Colectiva de Trabajo para la vigencia 1º de enero 1999 – 31 de diciembre de 2000.

Agregó que la Junta Directiva de la empresa, mediante Resolución JD – 090 de diciembre de 1999, contentiva de la estructura orgánica de la entidad, señaló que su cargo correspondía al de empleado público y así lo reiteró en la Resolución 0150 del 25 de enero de 2000.

La demandada aceptó la existencia de la relación laboral, el extremo inicial y el cargo desempeñado por el demandante, se opuso a las pretensiones formuladas en su contra, con fundamento en que el señor N. ostenta la calidad de empleado público. Propuso como excepciones previas las de prescripción de la acción, prescripción de derechos y acreencias económicas y falta de jurisdicción y competencia, las que fueron resueltas negativamente. De mérito propuso las de presunción de legalidad, caducidad de la acción que pudiera anular la presunción de legalidad, inexistencia de la relación contractual del cargo de director ocupado por el actor, inexistencia hasta la fecha de sentencia de anulación proferida por el juez contencioso administrativo referida a los actos administrativos de clasificación del cargo de director, categoría de estatutos internos, inexistencia del derecho, pago de lo no debido, carencia de acción y de derecho, inexistencia de la obligación, inaplicabilidad de la convención colectiva 1999-2000 y cobro de lo no debido.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral Adjunto del Circuito de Cali, mediante fallo del 30 de abril de 2009, absolvió de las pretensiones y condenó en costas al actor.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación propuesta por la parte actora, el 23 de noviembre de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmó la decisión.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que a pesar de que el señor N. es trabajador oficial, no demostró ser beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo.

Al respecto, expresó el Tribunal:

En casos análogos resueltos con anterioridad al presente, el suscrito magistrado ponente ha venido sosteniendo la improcedencia de los derechos demandados por considerar las funciones del cargo de director ejercido por el demandante como de confianza o dirección lo que conllevó a calificarlo como empleado público.

[…]

a- Dentro de la abundante prueba documental allegada a los autos por ambas partes procesales, con rigor jurídico se puede sostener que únicamente los actos contenidos en los documentos de folio 85 y ss, y 245 y ss tienen la condición de estatutos de la empresa municipal demandada. Ninguno de los otros tiene esa condición ya por no haber sido emitidos por su junta directiva – único ente con capacidad legal para ello – o porque siendo ese organismo su autor no fue su intención la de expedirlos con tal carácter sino con otros fines completamente diferentes como el de hacer una clasificación de personal por ejemplo.

b- No obstante que la resolución No. 0003 de 1999 –primer documento- tiene la condición de verdadero estatuto por haberlo dispuesto así su junta directiva, en ellos el único artículo referente a su personal –el 24- se limitó a decir que “las personas que presten sus servicios a EMCALI EICE ESP tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales”. Significa lo anterior que no cumplió con el deber de señalar cuales actividades de dirección o confianza pueden ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleado público. Por manera que de ese acto no se puede deducir la condición del demandante.

c- El segundo documento –folios 245 y ss- contiene los últimos estatutos. Estos, si bien no fueron expedidos por la junta directiva de la demandada, lo hizo el agente especial de la Superintendencia de Servicios públicos domiciliarios (sic) no es su condición de tal sino por tener las atribuciones de la junta directiva según se pregona en los considerandos de la resolución 000820 del 20 de mayo de 2004.

Aparte de la validez o no que pueda tener dicho acto por la circunstancia puesta de presente, el Tribunal encuentra que ostenta el mismo defecto de los estatutos anteriores en tanto se limitó a indicar “los cargos” más no las “funciones de dirección o confianza” que pueden ser ejecutadas por empleados públicos y es ésta última exigencia la que establece la ley como claramente lo dejó determinado la Corte Suprema. Esto es tan incontrovertible que sólo para las diferentes gerencias se indicaron las funciones.

d- Frente al vicio puesto de presente debe aplicarse la ley esto es el artículo 292 del Decreto 1333 de 1986 según el cual todos los servidores de una empresa industrial y comercial son trabajadores oficiales por regla general.

e- No obstante lo anterior no procede el reconocimiento de los derechos demandados por lo siguiente:

El demandante no acreditó ser beneficiario de la convención de folios 65 y siguientes y cuya aplicación solicita en su demanda.

Frente a este vacío probatorio mal puede aplicarse al caso de autos dicho contrato colectivo pues el mismo precedente judicial que se dejó transcrito en parte es claro en exigir para tales efectos ya la prueba de ser miembro del sindicato, la de haberse adherido a la convención, la de ser mayoritario el ente gremial o su extensión por acto gubernamental, opciones que no tienen asidero probatorio en autos.

N. además que el demandante, el 5 de marzo de 2002 junto con otros servidores de la demandada fundaron el Sindicato de Servidores Públicos vinculados a Emcali EICE ESP “SERVIEMCALI” y los derechos que pretende son los convencionales de que son beneficiarios los miembros de “SINTRAEMCALI”.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, «[…] se sirva REVOCAR la Sentencia […], proferida por el Juzgado Once Laboral Adjunto del Circuito de Cali […] y en su lugar CONCEDER las pretensiones formuladas en la demanda (Folios 3 y 4), condenando a la demandada en costas y agencias en derecho, en ambas instancias».

Con tal propósito formuló dos cargos, que fueron replicados y que serán analizados de manera conjunta, en razón a que atacan un mismo grupo normativo y persiguen un idéntico fin.

  1. CARGO PRIMERO

Acusó la sentencia recurrida de violar, por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, las siguientes normas sustanciales:

[…] las del Artículo 1 del C.S. del Trabajo y la seguridad social en lo atinente a que no se logró la finalidad de la justicia en las relaciones empleador y trabajador. El artículo 13, en cuanto no se garantizaron al actor el mínimo de derechos y garantías. Se infringió el precepto del Artículo 21 del C.S. del Trabajo y la seguridad social, dado que el Tribunal aplicó una norma menos favorable al actor, clasificándolo como empleado público, impidiendo que se reconocieran las pretensiones...

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