Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 52120 de 26 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 52120 de 26 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha26 Julio 2017
Número de sentenciaSL11081-2017
Número de expediente52120
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL11081-2017

Radicación n.° 52120

Acta 03

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.P.M., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de marzo de 2011, en el proceso que el recurrente le adelanta a la CÁMARA MINERA DE COLOMBIA CÍA. LTDA.

I. ANTECEDENTES

El citado accionante demandó a la Cámara Minera de Colombia Cía. Ltda., para que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo que se ejecutó entre el 24 de octubre de 2002 y el 14 de octubre de 2005, fecha en que se le dio por terminado sin justa causa.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó el pago de las cesantías y sus intereses, vacaciones, prima de servicios, indemnización por despido injusto, el salario del último mes, la indemnización moratoria y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó, en síntesis, que el 24 de octubre de 2002, fue nombrado como gerente y representante legal de la demandada que desempeñó su labor en forma personal, atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo el horario de trabajo por éste asignado, siendo su último salario el de $6.000.000 mensuales.

Manifestó que estuvo al servicio de la demandada hasta el 14 de octubre de 2005, fecha en la que se le dio por terminada la relación laboral, lo cual lo deduce del hecho de haber designado la demandada a través de un «acta expúrea (sic)» a una nueva representante legal y haberle solicitado que le entregara las llaves de la oficina a ella. Afirmó igualmente que, en el desempeño de su trabajo, adquirió «una enfermedad crónica», lo cual solicita se tenga en cuenta al momento de las indemnizaciones (f.°3 a 8).

La convocada a juicio, al dar respuesta a la demanda, manifestó que los hechos en que la misma está soportada, no eran ciertos. Precisó que los servicios prestados por P.M., correspondían a las de un contratista independiente en razón a que realizaba actividades de «Asesor de Gerencia Contable» y que «la terminación del vínculo civil sostenido entre las partes, se dio por decisión unilateral del accionante, quien además de incumplir con sus funciones y desarrollar actividades irregulares que son objeto actual de investigación, decidió unilateralmente dejar de prestar el servicio».

Se opuso a todas las pretensiones formuladas en su contra, en su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, pago, compensación, buena fe y prescripción (f.° 54 a 64).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 31 de julio de 2009, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra por P.M., a quien condenó a pagar las costas del proceso.

Es importante precisar que el Juez de primer grado encontró demostrada la existencia del contrato de trabajo, sólo que, al no hallar acreditados los extremos temporales de la relación laboral, no tuvo otro camino que absolver a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra por el actor.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En virtud del grado jurisdiccional de consulta, conoció la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien mediante la sentencia recurrida en casación, revocó el fallo de primer grado, y en el ordinal primero condenó a la Cámara Minera de Colombia Cía. Ltda., a pagarle a M.P.M., la suma de $5.000.000, correspondiente al salario del último mes de servicios; $14.861.111.11, por cesantías; $1.783.333,33 por intereses; $14.861.111.11, por prima de servicios, y $7.430.555.55 por vacaciones.

Asimismo, mediante el ordinal segundo declaró probada la excepción de buena fe y en el ordinal tercero la absolvió de las demás pretensiones formuladas en su contra. Finalmente, por medio del ordinal cuarto, la condenó a pagar las costas de la primera instancia, sin lugar a ellas en la segunda.

Para tomar su decisión, el ad quem luego de hallar demostrados: los extremos de la relación laboral, que van del 24 de octubre de 2002 al 14 de octubre de 2005; el salario que realmente devengaba el demandante, el que ascendía a $5.000.000 mensuales; procedió a pronunciarse sobre las pretensiones contenidas en la demanda con la cual se dio inicio al proceso, accediendo únicamente a las que se reseñaron con anterioridad.


Frente a las indemnizaciones, la de despido sin justa causa prevista por el artículo 64 del CST y la moratoria contemplada por el 65 ibídem, no las concedió, para lo cual el fallador de segundo grado discurrió en los siguientes términos:

En cuanto a la primera dijo:

Tal como lo señala la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia cuando se demanda la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, al trabajador sólo le basta con demostrar el hecho del despido, mientras que el empleador demandado que aspire a salir avante ante la condena pretendida por su antiguo trabajador, debe acreditar que éste incurrió en una conducta contraria a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales acordadas previamente, que amerite su despido unilateral por justa causa.

Atendiendo el criterio señalado en el párrafo precedente, se encuentra en el presente asunto, que el demandante no logró acreditar que la demandada fue quien tomó la decisión de darle por terminado su contrato de trabajo, pues si nos remitimos de nuevo a la documental visible en folios 251 a 257 del expediente, la cual fue citada en párrafos anteriores, de la misma se desprende que la terminación del contrato de trabajo que unió a las partes contendientes, provino de la renuncia del trabajador, que así fue aceptada en la reunión extraordinaria de la Junta de socios, sin que se observe manifestación contraria al respecto por parte del demandante, lo cual deriva en improcedente la pretensión indemnizatoria pretendida.

En torno a la segunda precisó:

En lo que corresponde a la indemnización moratoria reclamada, considera esta Corporación que aunque quedó ratificado a lo largo de esta providencia, que la realidad contractual surgida entre las partes estuvo regulada por un contrato de trabajo, y en esa medida el demandado incumplió con las obligaciones contractuales derivadas del mismo, el convencimiento que tuvo este último sobre la vinculación contractual del demandante fue de un contrato de prestación de servicios y no de una relación laboral, que fue la declarada mediante éste proceso, lo cual hace posible ajustar la conducta de la demandada bajo el presupuesto de la buena fe, e impone absolver a la demandada por dicho concepto.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Está formulado en los siguientes términos:

Persigo con la presente demanda que case de manera parcial la sentencia recurrida, en cuanto al considerar que el a-quo encontró demostrada la existencia del contrato de trabajo, cimentando la decisión absolutoria en la no demostración de los extremos temporales de la relación laboral y el ad-quem, no compartiendo la inferencia, procediendo a REVOCAR la sentencia proferida por el juzgado cuarto de descongestión del circuito de Bogotá y en su lugar condeno a la demanda al pago de los rubros anteriormente relacionados, en razón de lo cual declaró prospera la excepción de buena fe y ABSOLVIENDO a la demandada de las demás pretensiones, conforme a lo pretendido en la demanda, al pago de las INDEMNIZACIONES como consecuencia de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, así mismo la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del CST.

Solicito que una vez en sede de instancia se revoque la decisión del numeral segundo y tercero de la sentencia recurrida y se acceda a las suplicas de la demanda ordenando el reconocimiento y pago de las INDEMNIZACIONES como consecuencia de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, así como la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del CST.

Con tal propósito formula un cargo, oportunamente replicado, el que la Sala procede a estudiar.

  1. CARGO UNICO

Lo...

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