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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93214 de 1 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11312-2017
Fecha01 Agosto 2017
Número de expedienteT 93214
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S.C. Magistrada Ponente

STP11312-2017 Radicación No.: 93214 Acta No. 238

Bogotá D.C., primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por F.A.O.L., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, los JUZGADOS 2º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO y 5° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE CALI y el JUZGADO 21 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acude F.A.O.L. a la acción de tutela con miras a que se modifiquen las sentencias del 30 de septiembre y 5 de diciembre de 2016 proferidas, en su orden, por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante las cuales fue condenado como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena de 18 años de prisión. Lo anterior, por cuanto señala que al momento de realizar el ejercicio de dosimetría punitiva, los jueces cognoscentes omitieron reconocerle la rebaja del 50% de la pena impuesta, en virtud del allanamiento a cargos que realizó en audiencia de formulación de imputación.

De otra parte, indica el memorialista que ninguna de las autoridades accionadas ha atendido su solicitud de expedición de copias de los fallos indicados en precedencia.

Por ende, solicita que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales conculcados y, en consecuencia, se redosifique la pena de prisión que en la actualidad se encuentra purgando, y se ordene a la autoridad competente remitir las copias de las providencias judiciales dictadas en su contra.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali indicó que la vigilancia y ejecución de la sanción penal impuesta a O.L. se encuentra a cargo del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el cual, el día 4 de junio de 2017 autorizó la “expedición de copias elevada por el defensor del condenado, para lo cual debería autorizar a una persona de su entera confianza para que se acerque directamente a la Secretaría y tome a su costa las copias que estime pertinentes”.

2. El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali manifestó que de su actuar no se puede predicar ninguna vulneración de los derechos fundamentales del accionante pues, de un lado, la petición de copias elevada por el penado el 27 de junio 2017, fue resuelta mediante auto de sustanciación del 4 de julio siguiente. Y, de otro, no está dentro de las competencias legales que le fueron atribuidas en virtud del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, modificar o revocar sentencias condenatorias, dado que éstas, cuando llegan a su conocimiento, se encuentran ejecutoriadas y han hecho tránsito a cosa juzgada.

3. El Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y el abogado C.A.B.B. rindieron informe detallado sobre las diligencias que, en el marco del proceso penal seguido contra F.A.O.L. fueron llevadas a cabo, asegurando que el desarrollo de éstas se sujetó al respeto de los derechos y garantías fundamentales del enjuiciado.

En particular, refirió el abogado defensor que al procesado se le brindó información sobre “las consecuencias que implicaron su aceptación de cargos en sede de formulación de imputación, como de las prohibiciones del art 199 de la Ley 1098 de 2006, y aun así, fue su decisión aceptar los cargos endilgados por la Fiscalía.

4. El Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali remitió copia del acta de la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, celebrada el 13 de noviembre de 2015, dentro de la actuación penal adelantada contra el mencionado sentenciado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por F.A.O.L..

2. En el caso que concita la atención de la Sala, el demandante reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso en razón a que, dentro de la actuación penal que cursó en contra por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, al momento de dictar las sentencias de condena de primera y segunda instancias, las autoridades accionadas se abstuvieron de reconocerle la rebaja del 50% de la pena impuesta, en virtud del allanamiento a cargos que realizó en audiencia de formulación de imputación. En consecuencia, solicita que se conceda el amparo constitucional invocado, y se redosifique la sanción penal que en la actualidad se encuentra purgando.

3. En primer lugar, como la actuación estatal cuestionada es una decisión judicial, la Sala, fijará los criterios jurisprudenciales establecidos para analizar la procedencia de la acción de amparo.

En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[1] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[2].

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico[3]; (i...

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