SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93593 del 24-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873968138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93593 del 24-08-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13044-2017
Fecha24 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 93593

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP13044-2017

Radicación n° 93593

(Aprobado Acta No. 272)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por F.A.O.L. en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 80 Seccional, todos de Cali.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso adelantado contra el ciudadano en mención.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende del diligenciamiento, contra F.A.O.L. se adelantó una actuación penal bajo el trámite de la Ley 906 de 2004, que concluyó con sentencia condenatoria por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, dictada el 30 de septiembre de 2016. Esta fue modificada en segunda instancia el 5 de diciembre siguiente, en el sentido de reducir la pena de prisión a 18 años.

El accionante acudió ante la jurisdicción constitucional solicitando el amparo de sus garantías superiores al debido proceso y defensa, presuntamente vulneradas porque se dosificó erróneamente la sanción a imponer, toda vez que se omitió reconocerle la rebaja del 50% de la pena, en virtud del allanamiento a cargos que realizó en la audiencia de formulación de imputación. Adicionalmente, por la inasistencia del representante del Ministerio Público a la audiencia de individualización de pena y sentencia.

En consecuencia, solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado y ordenar su libertad inmediata.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 14 de agosto de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.

El Juzgado 2° Penal del Circuito de Cali Con Función de Conocimiento solicitó negar la protección constitucional reclamada y defendió la legalidad de la decisión emitida, toda vez que la pena no era susceptible de rebaja en atención a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Informó que mediante fallo de tutela del 1° de agosto de 2017, la Sala de Casación Penal negó una acción de tutela interpuesta por el actor con fundamento en los mismos hechos y pretensiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

En primer lugar, encuentra la Sala, de acuerdo con las pruebas allegadas al trámite, que gran parte de los hechos reseñados son idénticos a los estudiados en otro procedimiento similar, con pretensiones semejantes: STP11312-2017.

En esa oportunidad, se concluyó que la solicitud de protección constitucional no cumplía con el requisito de subsidiariedad, por cuanto el demandante no hizo uso del recurso extraordinario de casación contra las sentencias condenatorias.

Así mismo, señaló que las decisiones adoptadas por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Cali Con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, se ajustan a los precedentes jurisprudenciales emitidos respecto a la improcedencia de otorgar la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aplicación de la prohibición expresa del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, situación que conoció el actor desde el inicio de la actuación penal.

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