Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50829 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863233

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50829 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Socorro
Número de expediente50829
Número de sentenciaAP4896-2017
Fecha02 Agosto 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP4896-2017

Radicación nº 50829

Acta 239

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de preclusión elevada por la F.ía General de la Nación a favor de S.I.R.B. y L.P.A.S..

ANTECEDENTES

1. Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de El S., Santander, la F.ía Tercera Seccional de S.G., radicó petición de preclusión de la actuación que adelantaba contra los mencionados por el presunto delito de falsedad en documento privado, la cual fue rechazada en providencia del 10 febrero de 2014 por no constatarse la causal alegada. En dicha decisión, los hechos objeto de la actuación se reseñaron, así:

“Del investigativo se extrae que para el día 21 de junio de 2012 la señora M.A.G. formuló denuncia penal por el delito de ‘FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO’ contra S.I.R.B. y L.P.A.S., ante el Cuerpo Técnico de Investigación de la F.ía General de la Nación de esta localidad.

Mencionó allí, que el día anterior a su denuncia al asistir a la oficina del abogado P.A.B. en la ciudad de S.G., quien funge como apoderado judicial de los anteriores dentro de un proceso ejecutivo que adelanta en su contra ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de S.G., pudo advertir que en su poder se encontraba copia de una letra por valor de cuarenta y tres millones de pesos ($43’000.000.oo) y cuyo original era la base del recaudo ejecutivo, ante lo cual, le afirmó al letrado que su deuda era únicamente por la suma de diez millones de pesos ($10’000.000.oo) la que estaba sustentada en dos (2) letras de cambio cada una por valor de cinco millones de pesos ($5’000.000.oo) y firmadas por ella.

Señaló la señora A.G. que ante sus manifestaciones el citado abogado le contestó, que ese no era problema de él, que así le habían pasado los papeles además le indicó en qué Juzgado estaba el proceso, que todos sus bienes se encontraban embargados y que además existía otra letra por valor de quince millones de pesos ($15’000.000.oo) la que no le exhibiera esterándola que con respecto a ésta, aún no había iniciado proceso judicial alguno.

La denunciante reconoce ser la deudora únicamente por la suma de diez millones de pesos ($10’000.000.oo) y no de los cuarenta y tres por los que fuera demandada, que la letra con la que llenaron el título no es de su autoría, que lo único suyo es la firma y la huella que allí constan.

Sobre el origen de la deuda en sí, asegura que ella surgió con ocasión de dos préstamos, cada uno por la suma de cinco millos de pesos ($5’000.000.oo) que personalmente y en dinero en efectivo le hiciera el señor S.I.R.B. en los meses de octubre y noviembre de 2011 cuando él se desempeñaba como Gerente de la Cooperativa COOMULDESA de Oiba, Santander, oportunidades en las que ella no sólo firmó sino que también puso su huella en dos letras de cambio que suscribió como garantía de las obligaciones comprometiéndose a cancelar una tasa de interés del cinco por ciento (5%).”

2. Reasignados los procesos a cargo del despacho del F.T. por su traslado de seccional, las diligencias correspondieron a la F.ía Primera Seccional de S.G., la cual presentó nueva petición de preclusión ante los Juzgados Penales del Circuito con función de Conocimiento de S.G. y que fue retirada por el peticionario, en razón de la variación de la asignación del caso a un F.S. de la ciudad de Bogotá dispuesta en Resolución 00188 del 13 de febrero de 2015, adoptada a consecuencia de las quejas presentadas por la denunciante.

3. Retomada la actuación por la F.ía 162 Seccional de Bogotá, el 30 de mayo del año en curso solicitó la preclusión de la investigación, solicitud que correspondió al Juzgado 41 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la capital, autoridad que manifestó su falta de competencia para conocer el asunto en la diligencia y en auto del 27 de julio siguiente, al considerar que del relato efectuado por el ente investigador, los hechos materia de investigación ocurrieron en el municipio de El S.- Santander, al punto que el Juez Penal del Circuito de esa localidad negó en anterior oportunidad la petición de preclusión que en su momento le fuera elevada.

Agregó que si bien es cierto, la F.ía General de la Nación mediante Resolución 00188, delegó a un F. de la ciudad de Bogotá para adelantar la actuación, ello no tiene la virtualidad de influir en la competencia de los funcionarios judiciales y que en el caso se regula por el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual y ante la no oposición de las partes, dispuso el envío de la actuación a esta Corporación para definir competencia, acorde con el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4 y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto en atención a que se discute si la competencia recae en Juzgados del Distrito Judicial de S.G. o Bogotá.

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”.

Trámite al cual igualmente debe darse curso tratándose de la solicitud de preclusión, pues acorde con el...

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