Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 47599 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863329

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 47599 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaSL11532-2017
Número de expediente47599
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL11532-2017

Radicación n.° 47599

Acta 04


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por OLGA JENNIFER ARIZA PUERTO, SANDRA PATRICIA MEJÍA RINCÓN, FLOR ALBA NOVOA PATIÑO, NANCY YOLIMA ROJAS CABRERA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2010, en el proceso que instauraron las recurrentes contra TELECOM EN LIQUIDACIÓN y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.


  1. ANTECEDENTES


Olga Jennifer Ariza Puerto, S.P.M.R., F.A.N.P., N.Y.R.C. llamaron a juicio a Telecom en Liquidación y a Colombia Telecomunicaciones S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido que respecto de cada uno de ellas con la otrora «Telecom en liquidación»; y que su terminación no produjo efecto jurídico debido a la nulidad de esa terminación por inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto 1615 de 2003. También pidieron declarar que, entre las dos entidades convocadas se presentó una sustitución patronal. Con fundamento en ello elevaron las siguientes,


1.- Pretensiones principales: que se condene al reintegro a los cargos que cada trabajadora accionante ejercía al momento del despido, junto con el pago de los salarios, prestaciones legales dejadas de percibir, así como los aportes a la seguridad social y perjuicios morales y materiales ocasionados por el despido, los auxilios legales de vacaciones, subsidios en dinero, además de la indexación y costas procesales.


2.- Pretensiones subsidiarias:


(i) Que se declare la nulidad de la terminación de los contratos por no mediar autorización del Ministerio del Trabajo para realizar despidos colectivos; en consecuencia, se ordene el reintegro a los empleos que venían desempeñando y el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir, señaladas en las pretensiones principales.


(ii) Que se declare que la empresa Telecom violó la norma convencional que señaló que sólo se puede finalizar los contratos laborales «por justa causa comprobada», lo que genera la nulidad de los despidos con la consecuencia del reintegro y pago de salarios y prestaciones sociales que se dejaron de percibir desde el momento del despido hasta el reintegro, además del pago de las prestaciones enlistadas en la pretensión principal.


(iii) Que se declare que los despidos se efectuaron sin mediar una justa causa y de manera unilateral, por lo que tienen el derecho al reintegro establecido en la convención colectiva y el pago de los salarios y prestaciones sociales «legales y convencionales» dejadas de percibir.


(iv) Que se declare la nulidad de los despidos, en razón a que los recurrentes «estaban cobijados por la protección establecida en la Ley 790 de diciembre de 2002», y como consecuencia se reintegren a sus funciones y se paguen los salarios y prestaciones sociales hasta el momento del reintegro.


(v) Que se declare que no se reconocieron a las demandantes las pensiones especiales para trabajadoras oficiales beneficiarias de la convención colectiva, en razón al tiempo de servicio, el cargo que ocupaban, el despido unilateral sin mediar justa causa; asimismo señalaron que no se pagaron en debida forma las «indemnizaciones» y prestaciones sociales.


Además, dijeron que, «Telecom – en liquidación» incumplió el artículo 6° de la convención colectiva de Trabajo 1998 – 1999; que se condene a pagar la pensión especial de jubilación convencional; que se condene al pago de la pensión sanción por ser las actoras trabajadoras oficiales despedidas sin justa causa; la indemnización «plena de perjuicios» que se generó por el despido sin justa causa, y comprende «perjuicios morales y materiales»; igualmente solicitaron que se condene a dar cumplimiento del artículo 6° de la convención en mención y, en consecuencia, se paguen los aumentos salariales correspondientes a las accionantes y la diferencia entre «la cantidad liquidada como prestaciones sociales y la suma a que verdaderamente tenían derecho» teniendo en cuenta todos los factores constitutivos de salario; que se condene a «pagar la diferencia entre la cantidad liquida como indemnización y la suma a la que verdaderamente tenían derecho si se hubiera aplicado la promoción automática a las demandantes y se hubiera tomado en cuantía todos los factores constitutivos de salario» o tomando en cuenta «la totalidad de su tiempo de servicios y la tabla indemnizatoria aplicable a los demandantes».


Fundamentaron sus peticiones en que, prestaron servicios en «TELECOM en liquidación» mediante un contrato de trabajo a término indefinido, en las fechas y cargos que se relacionaron en la demanda respecto de cada una de las actoras; que en el año 1994 entre «Sittelecom y Telecom» se suscribió una convención colectiva de trabajo en la que se estableció la estabilidad laboral para los trabajadores oficiales.


Indicaron que en marzo de 2003 Telecom, de manera unilateral, terminó los contratos de trabajo de 140 «agremiados a la USTC», por reunir los requisitos para acceder a la pensión de vejez y en el mismo año la empresa diseñó «un plan de Retiro Voluntario» al cual se acogieron 1.060 trabajadores beneficiarios de la convención colectiva de trabajo; que el 10 de junio de 2003 las demandantes fueron desalojadas de sus puestos de trabajo y éstos pasaron hacer ocupados por la «fuerza pública».


Asimismo, que el 10 de junio de 2003 empezó «la supresión, liquidación y disolución» de Telecom; fecha en que las demandantes fueron desalojadas de sus sitios de trabajo a pesar de gozar de la condición de madres cabeza de familia incluidas en el programa de protección de la Ley 790 de 2002, sin mediar autorización del Ministerio de la Protección Social; que el 11 de junio de 2003 el Departamento de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones desconocieron el artículo 8° del Decreto 2504 de 1998 y ese mismo día Telecom envió una circular a «sus trabajadores, usuarios y al Ministerio de la Protección Social» donde informó la suspensión de la atención al público.


Añadieron que el 12 de junio de 2003 el gobierno expidió unos decretos «liquidando a Telecom y a sus Teleasociados»; que los Decretos 1063 a 1615 de junio de 2003, buscaron «suprimir, disolver y liquidar a las sociedades anónimas, empresas de servicios públicos oficiales conocidas como Teleasociadas y a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – TELECOM -»; que el Decreto 2062 suprimió la planta de cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la empresa «Nacional del Telecomunicaciones “Telecom” en liquidación» y desde ese momento se suspendió el pago de salarios y prestaciones sociales a las demandantes por lo que se generó un «despido de hecho» y a partir de agosto del mismo año, Telecom envió misivas a las recurrentes donde les indicó que sus cargos fueron suprimidos; que fueron amparadas por el retén social previsto en la Ley 190 de 2002 pero los contratos terminaron de manera unilateral y sin mediar justa causa, el 31 de...

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