Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49535 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49535 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente49535
Número de sentenciaSL11805-2017
Fecha02 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL11805-2017

Radicación n.° 49535

Acta 27

Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2010, en el proceso ordinario que F.L.W. adelanta contra el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN LTDA. –INRAVISIÓN-, RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC y LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMUNICACIONES, hoy MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS, DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

  1. ANTECEDENTES

Con el escrito inicial, solicitó la actora que se declare que la terminación de su contrato de trabajo, por parte de las demandadas, es «injusto, ilegal e inconstitucional», y que entre Inravisión y Radio Televisión de Colombia RTVC existió una sustitución patronal. En consecuencia, pretendió que se ordene su reintegro al cargo que ocupaba o a otro de mayor categoría sin solución de continuidad, y se imponga el pago de salarios, cesantías y sus intereses, vacaciones, primas y demás prestaciones legales y extralegales de todo orden dejados de percibir desde el momento de su desvinculación, todo debidamente indexado, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.

Como fundamento de esos pedimentos, expuso que laboró para el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión desde el 30 de diciembre de 1991 hasta el 6 de enero de 2005; que desempeñó como último cargo el de auxiliar de servicios generales grado 2, con un salario mensual de $630.227; que en uso de las facultadas conferidas por el artículo 189 de la Carta Política, el Presidente de la Republica mediante el Decreto 3550 de 28 de octubre de 2004, ordenó la supresión, disolución y liquidación de dicha entidad; que a través de Decreto 4404 de 30 de diciembre del mismo año, se suprimieron 368 cargos de la planta de personal, correspondientes a trabajadores oficiales, y que dicha supresión es inconstitucional en tanto el artículo 77 de la Constitución Nacional prevé que se garantizará y respetará la estabilidad y los derechos de los trabajadores de Inravisión.

Adujo que el reintegro que pretende es válido, toda vez que el Ministerio de Comunicaciones tiene la obligación de realizar el pago de todas las condenas judiciales de la entidad liquidada; que la única forma de retirar a los trabajadores de la empresa accionada era mediante su reubicación en las demás entidades del Estado o con un programa de retiro voluntario.

Argumentó, que las justas causas de despido consagradas en el artículo 61 Código Sustantivo de Trabajo no les son aplicables a los trabajadores oficiales; que no existió una supresión sino una sustitución patronal entre las referidas entidades, pues el gobierno mediante Decreto 3525 de 26 de octubre de 2004, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de radio y televisión, autorizó la creación de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, entidad que no varió el giro de sus actividades; que lo único que se dio fue un traslado de funciones tal y como se evidencia en los certificados de existencia y representación legal, y que la nueva sociedad utiliza los mismos equipos, programación y dirección de la ya liquidada Inravisión, y así como la mayoría de los trabajadores (f.° 1 a 15).

Al dar respuesta a la demanda, la Fiduciaria La Previsora S.A. Fiduprevisora S.A., en su condición de administradora del patrimonio autónomo de remanentes PAR, se opuso a las pretensiones elevadas en su contra; de los fundamentos fácticos en que se soportan aceptó los relativos a la liquidación de Inravisión y la supresión de 368 cargos por parte del Gobierno Nacional. Propuso como excepciones previas las de inexistencia e incapacidad de la demandada Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión representada por su liquidadora la Fiduciaria la Previsora S.A. y falta de jurisdicción, y como medios exceptivos de fondo los de inexistencia de la obligación indemnizatoria, improcedencia de la solicitud de reintegro y falta de legitimación por pasiva (f. °47 a 63).

La Nación - Ministerio de Comunicaciones, al dar respuesta al escrito inicial, manifestó su oposición a las peticiones elevadas por la actora, aceptó la liquidación de Inravisión y la supresión de 368 cargos por parte del Gobierno Nacional. Planteó como excepción previa la falta de reclamación administrativa y de mérito las de inexistencia de la obligación, indebida integración del litis consorcio por la parte pasiva, cobro de lo no debido e imposibilidad del cumplimiento de las pretensiones (f. ° 103 a 121).

Por su parte, Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, igualmente se opuso a las aspiraciones incoadas por la demandante y de los hechos aceptó los relativos a la liquidación y supresión de cargos en Inravisión, el traslado de las mismas funciones a RTVC y la transferencia de los bienes muebles e inmuebles. Como medios exceptivos previos propuso la inexistencia del demandado Inravisión e incapacidad de la accionada; de fondo, los de falta de presupuesto legal para la acción de reintegro, cobro de lo no debido, inexistencia de sustitución patronal entre RVC y la extinta Inravisión, falta de legitimación en la causa por pasiva, presunción de legalidad de los Decretos 3550 y 4404 de 2004, buena fe, prescripción y «declaratoria de otras excepciones» (f.° 133 a 149).

En la primera audiencia de trámite celebrada por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá el 5 de mayo de 2009, resolvió declarar no probadas las excepciones previas propuestas por los demandados (f.° 182 a 189).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado de conocimiento, en sentencia de 28 de agosto de 2009, absolvió a las accionadas de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a cargo de la demandante (f.° 212 a 242).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación que formuló la actora, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión impugnada, sin costas en la alzada (f.° 27 a 39 del C. del Tribunal).

En lo que al recurso extraordinario respecta, comenzó por señalar que se encontraba acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes, sus extremos temporales y las funciones desempeñadas por la accionante, pues así se podía deducir de la Resolución n.° 340 de 2005 y de la comunicación de fecha 6 de enero de 2006, mediante la cual se dio por terminado el contrato de trabajo.

En ese contexto sostuvo que la inconformidad de la apelante, giraba en torno a que el juez no hizo uso de las facultadas otorgadas por el artículo 4 de la Constitución Política para declarar la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 4404 de 2004 y el literal b) numeral 3 del artículo 3 del acta de liquidación de Inravisión, los cuales -asegura la demandante- son contrarios al parágrafo del artículo 77 de la Carta Política.

Para dar respuesta a tal planteamiento, precisó que el a quo sí efectuó un estudio de los decretos que ordenaron la liquidación de Inravisión y la supresión de los cargos, pues además de aludir a las facultades constitucionales, se ocupó de los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y del documento Conpes que precedió a la expedición de dichas normativas y la creación de RTVC, y elaboró un análisis de la protección constitucional a los trabajadores de dicha entidad, a la luz de lo establecido en el parágrafo del artículo 77 de la Constitución Política.

Indicó que si bien el juez de primer grado reflexionó sobre la estabilidad laboral contenida en esa norma constitucional, lo cierto es que no encontró probada la sustitución patronal alegada y que, además, era imposible ordenar el reintegro solicitado ante la inexistencia de Inravisión, de ahí que la compensación dineraria de la obligación original y la indemnización que le fue cancelada a la actora por valor de $419.200.286, conforme la Resolución n.° 340 de 14 de febrero de 2005, fue una solución acertada.

En cuanto a la inconstitucionalidad del decreto que ordenó la disolución y liquidación de Inravisión, señaló que en ningún momento el artículo 77 de la Carta Política creó una prerrogativa especial para los trabajadores de dicho instituto, tal y como lo explicó en el concepto que sobre el particular emitió el Consejo de Estado y que, por tanto, los Decretos 3550 y 4404 de 2004 gozan de presunción de...

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