Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00183-01 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00183-01 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de expedienteT 4100122140002017-00183-01
Número de sentenciaSTC11366-2017
Fecha02 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11366-2017

Radicación n.° 41001-22-14-000-2017-00183-01

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de junio de 2017 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela promovida por P.R.R.P. contra el Ministerio de Educación Nacional.


ANTECEDENTES


1. El promotor, a través de apoderado judicial, reclamó la protección del derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por la autoridad acusada.


En consecuencia, solicitó se ordene a la cartera ministerial convocada que «absuelva la solicitud formulada a esa entidad… [el] 1 de febrero de 2017» (folios 2 a 7, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. P.R.R.P. el 31 de enero de 2017 pidió ante el Ministerio de Educación Nacional la convalidación de los títulos otorgados en «MAESTRÍA EN CIENCIAS EN INGENIERÍA DE PETRÓLEOS de UNIVERSIDADE ESTAD UAL DE CAMPINAS» y el de «DOCTORADO EN INGENIERÍA CIVIL GEOTECNIA de PONTIFICIA UNIVERSIDADE CATÓLICA O RÍO DE JANEIRO», ambas de la República Federativa de Brasil.


2.2. Sostuvo que en repetidas ocasiones consultó el estado de sus solicitudes, encontrando que las mismas continuaban en trámite desde el 31 de enero de 2017, bajo los radicados PR-2017-0002421 y PR-2017-0002467, sin que a la fecha de interposición de la tutela hubiera recibido respuesta.


2.3. Indicó que han transcurrido más de 120 días sin que el Ministerio de Educación contestará su petición, incumpliendo de esa manera los términos fijados para tal fin por la Resolución nº 06950 de 15 de mayo de 2015, lo contemplado en la Ley 1437 de 2011 y la sentencia T-125/95.


LA RESPUESTA DEL CONVOCADO


El Ministerio de Educación Nacional instó la improcedencia de la salvaguarda argumentando una carencia actual del objeto, pues con la Resolución nº 11547 de 9 de junio de 2017 convalidó el título de Maestría presentado; que de conformidad al artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 dicha actuación administrativa debía notificarse personalmente al interesado, por lo que con oficio 2017-EE-097769 informó de ella al gestor (folios 20 y 21, cuaderno 1).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


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