Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 52662 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864449

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 52662 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Neiva
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaSL11313-2017
Número de expediente52662
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL11313-2017

Radicación n.° 52662

Acta 004


Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por TELMO BOLAÑOS BOLAÑOS, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 29 de octubre de 2010, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Telmo Bolaños Bolaños, demandó al Instituto de Seguros Sociales, en adelante el ISS, con el fin de que fuera condenado, al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por «actividad de alto riesgo» en los términos del Decreto 2090 de 2003, a partir del 22 de abril de 2008, indexando debidamente las mesadas adeudadas. Pidió además los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró en diferentes entidades cumpliendo funciones de Técnico en Radiología; que es beneficiario del régimen de transición previsto en los Decretos 1281 de 1994 y 2090 de 2003; que mediante Resolución n°. 753 de 2007, confirmada por la Resolución n°. 4565 de 2007, el ISS le negó la prestación económica de vejez; que radicó nueva solicitud, y también fue negada a través de la Resolución n°. 5710 de 2008, porque no acreditó el número mínimo de cotizaciones especiales y no era beneficiario del régimen de transición; que interpuso recurso de apelación contra ese acto administrativo, y no obtuvo respuesta hasta la fecha de la demanda.


Al dar respuesta a la acción, el ISS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reiteró las consideraciones de los actos administrativos que negaron la pensión y dijo que a pesar que el actor “cuenta con más de 1.077 semanas para el Sistema General de Pensiones y la edad señaladas en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, no ocurre lo mismo con el aporte especial de 10 puntos que debieron realizar los empleadores en este caso Hospital San Vicente de Paul, Coosersalud, Instituto de Seguros Sociales Patrono, como ordena el artículo 5 del Decreto 2090.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción e improcedencia de condena a intereses moratorios.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, mediante sentencia del 26 de octubre de 2009, a más de condenar en costas al ISS, decidió:


Primero: Declarar que T.B.B., tiene derecho a que el ISS, le reconozca pensión especial de vejez a favor del demandante, a partir del 22 de abril de 2008, liquidada en la forma dispuesta en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 […]. Segundo: Autorizar al ISS, para descontar los aportes en salud […). Tercero: Condenar al ISS, a pagar las mesadas pensionales insolutas, liquidadas desde el 22 de abril de 2008. Cuarto: Acceder a la indexación de las condenas que se le deben al actor. Quinto: Condenar al ISS a pagar intereses de mora causados mes a mes, a la tasa del 2.5% mensual. […)”.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante fallo del 29 de octubre de 2010, confirmó la sentencia de primera instancia, modificando el numeral tercero de la parte resolutiva, «en el sentido de condenar al ISS, a pagar a favor del demandante, por concepto de mesadas adeudadas, hasta el 31 de octubre de 2010, la suma de $22.333.860,16». Impuso costas a cargo de la demandada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró:

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