Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50536 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865661

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50536 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Fecha09 Agosto 2017
Número de sentenciaAP5070-2017
Número de expediente50536
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente




AP5070-2017

Radicación n.° 50536

Aprobado acta n.º 245




Bogotá, D. C., agosto nueve (09) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Resuelve la Corte el recurso de apelación presentado por la defensa del postulado R.A.G.F., contra la decisión de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C., de 9 de junio de 2017, que negó las solicitudes de conexidad y libertad condicionada a su favor impetradas.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. De acuerdo con la información suministrada por la F.ía 76 de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto1, R.A.G.F. fue integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, entre el año 2000, sin precisión de fecha determinada de su ingreso a la agrupación, y el 27 de febrero de 2004 cuando fue capturado por haber intervenido en la ejecución de un delito de secuestro extorsivo.


2. Estando en privación de la libertad G.F. manifestó interés de abandonar esa agrupación y reintegrarse a la sociedad, razón por la cual previa verificación de cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios previstos al efecto, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA del Ministerio de Defensa Nacional expidió la certificación nº. 0195-09 de 20 de noviembre de 2009, remitida al Ministerio del Interior y de Justicia con un listado en que fue incluido y presentado él en calidad de desmovilizado individual.


3. Con base en ello, el Ministro del Interior y de Justicia, a su vez, mediante misiva de 19 de mayo de 2010 lo presentó formalmente a la F.ía General de la Nación como postulado al proceso especial previsto en la Ley 975 de 2005.

Por consiguiente, la F.ía lo vinculó al proceso especial de Justicia y Paz en cuyo desarrollo fue escuchado en versión, culminada la cual y realizadas las labores de verificación pertinentes por los servicios investigativos oficiales, el 2 de julio de 2014 ante la magistratura de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el ente acusador le formuló imputación de cargos por hechos constitutivos de los delitos de rebelión y terrorismo cometidos con ocasión y durante su pertenencia a las FARC; en la misma oportunidad se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión por dichos reatos.


4. RAÚL AYCARDO G.F., junto con otros postulados ex integrantes de las FARC, presentó ante la F.ía 76 de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto con sede en Cali - Valle, petición de libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, entidad que dio traslado de la misma a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.


4.1. En la diligencia convocada para resolver al respecto por una magistratura con función de conocimiento del tribunal, el F. delegado se refirió, en primer término, a la situación judicial de los peticionarios haciendo alusión a la verificación realizada por el Cuerpo Técnico de Investigación sobre los requisitos para decretar la conexidad procesal y la libertad condicionada de cada uno de ellos.


En lo pertinente y en cuanto atañe a G.F., explicó que además del proceso que cursa en Justicia y Paz, no afronta investigación o condena alguna por el delito de rebelión; mientras que por la ilicitud de terrorismo le figura una indagación inactiva a cargo de la F.ía 57 de Cali - Valle.


Así mismo, que se registra en su contra una sentencia condenatoria por el delito de secuestro extorsivo agravado por hechos ocurridos el 26 de febrero de 2004, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 16 de mayo de 2006, confirmada en segunda instancia por la Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá el 9 de octubre de la misma anualidad, cuya vigilancia en la actualidad está a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué - Tolima.


Respecto de los hechos a que se contrajo esa condena la F.ía hizo mención a la versión rendida por el postulado en desarrollo del trámite por la postulación al proceso de Justicia y Paz, el 10 de abril de 2011.


De otra parte, se sabe de una indagación inactiva por el delito de fuga de presos en la F.ía 24 Seccional de Chiquinquirá - Boyacá, relacionada con la presunta evasión de GONZÁLEZ FERNÁNDEZ del centro de reclusión de esa localidad, cuando no se presentó de regreso al penal al culminar el permiso especial de 72 horas que le fuera concedido por la dirección del mismo.


Respecto de estas dos últimas conductas ilícitas, la F.ía delegada consideró insatisfecho el requerimiento para declarar la conexidad de que trata el artículo 10 del Decreto 277 de 2017, porque no se trató de delitos cometidos por el postulado con ocasión y durante su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley ni relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado interno. Por ende, improcedente la libertad condicionada pretendida.


4.2. Acto seguido la defensa de los peticionarios intervino y en cuanto se refiere a R.A. indicó que, contrario a lo alegado por la F.ía, sí procede decretar la conexidad procesal por cuanto el delito de secuestro que cometió en el mes de febrero de 2004 ocurrió cuando pertenecía a las FARC, acorde con lo que él explicó al rendir la versión de que dio cuenta el delegado instructor y las fechas entre las cuales explicó que hizo parte del grupo ilegal.


Confesó ese hecho y por el mismo y otros se le formuló imputación de cargos en el proceso de Justicia y Paz, la cual fue legalizada por la magistratura de garantías, e incluso por ello se le impuso medida de aseguramiento.


En cuanto al delito de fuga de presos, indica que no ha sido sancionado ni ha tenido consecuencias penales o disciplinarias para el postulado.


Añade que cuando se tramita la certificación CODA, es usual que se realice una completa verificación interdisciplinaria para expedir el documento que da lugar a la postulación al proceso de Justicia y Paz, como así ocurrió respecto de G.F. de quien se estableció en ese procedimiento que en efecto había pertenecido a las FARC y cometido conductas delictivas como su integrante.


De otra parte, refiere que de acuerdo con la versión libre rendida por su patrocinado éste explicó que el delito de secuestro comentado lo cometió cuando decidió trasladarse de Cali con la intención de pasar del frente J.B. al que pertenecía, a integrar las filas del frente A.N. en Bogotá.


Por tanto, satisfechos los requisitos para decretar la conexidad y la libertad condicionada, solicitó su reconocimiento a favor de RAÚL AYCARDO G.F..


4.3. En uso de la palabra el directo interesado, planteó a la audiencia que si por el delito de secuestro no hubiese conexidad con su accionar en las FARC, el CODA no habría expedido la certificación que le permitió ser postulado a Justicia y Paz porque se exigía a los desmovilizados tener una sentencia de condena en contra, la cual en su caso corresponde a la que se le impuso por esa ilicitud.


Y expuso que no incurrió en el delito de fuga de presos porque a pesar de los inconvenientes que tuvo para regresar al centro de reclusión después de disfrutar de un permiso administrativo, se presentó voluntariamente según quedó registrado en el expediente respectivo.


4.4. La defensora pública representante de víctimas asignada al caso, se opuso al pedimento de declarar la conexidad a favor del postulado G.F. exclusivamente, porque no se cumplen las exigencias para ese fin en atención a que los delitos de secuestro y fuga de presos en que él incurrió no fueron cometidos con ocasión y durante su pertenencia a las FARC.


Añadió que, en todo caso, no se ha precisado si los postulados suscribieron el acta de compromiso prevista en la Ley 1820 de 2016, o están pendientes de hacerlo, inquietud esclarecida por la presidencia de la diligencia que, en lo que corresponde a G.F. indicó que sí fue suscrita y recibida por el tribunal.


DECISIÓN IMPUGNADA


La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá negó la declaratoria de conexidad y la libertad condicionada peticionadas en favor de R.A.G.F..


Sobre el primer tópico indicó que la declaración de conexidad en estudio solo es procedente en relación con la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, sin que sea equiparable a la regulada por la Ley 906 de 2004.

Enseguida, precisó que la misma no es viable en este evento porque de acuerdo con los hechos a que se contrae la sentencia de condena proferida contra G.F., en el proceso que cursó por el delito de secuestro extorsivo, no se desprende que hubiese sido cometido en el contexto del conflicto armado; conclusión que de igual forma surge del análisis de la versión rendida por él ante la F.ía en el trámite de Justicia y Paz.


Al efecto trascribió el colegiado a quo, en ese orden, los fragmentos relativos a (i) la descripción de los hechos que presenta la sentencia de segunda instancia de 9 de octubre de 2006, y (ii) la diligencia de versión libre llevada a cabo el 11 de abril de 2011 sobre ese episodio, de los cuales coligió que el fin buscado con el reato en que intervino el postulado era de índole económico pues por su ejecución...

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