Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77199 de 9 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Número de expediente | 77199 |
Número de sentencia | AL5149-2017 |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL5149-2017
Radicación 77199
Acta 28
Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala sobre la solicitud de interrupción de términos del proceso presentada por el apoderado de JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ, parte recurrente dentro del proceso ordinario que le sigue a la sociedad ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
Esta Corporación, en auto de 15 de marzo de 2017, admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante José Vicente González, y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 23 de marzo de 2017 y venció el 26 de abril de la misma anualidad, inclusive.
El 27 de abril de 2017, la parte recurrente anexó escrito mediante el cual sustentó el recurso extraordinario de casación; el 2 de mayo de 2017, el apoderado de la parte actora allegó documento en donde solicitó la interrupción de los términos del proceso de la referencia, por cuanto adujo enfermedad grave, para lo que anexó certificado médico, en el cual se expresó que el profesional en derecho «es portador de Faringo – traqueo- Bronquitis Aguda», e incapacidad por 5 días, es decir, desde el 17 de abril y hasta el 21 de abril del presente año.
Dicha solicitud pretende que “se prorrogue el término que venía corriendo, para la presentación de la demanda de casación en el caso que nos ocupa, por cinco (05) días más, acorde a los días de incapacidad médica otorgada por médico tratante, teniéndose como fecha de finalización del recurso de casación el día 04 de mayo de 2017.”, lo anterior con fundamento en los artículos 2, 29, 74, 83, 86, 228, 229 y 230 de la Constitución Política, Arts. 168 y 140 del Código de Procedimiento Civil hoy Arts. 159 y 133 del Código General del Proceso.
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CONSIDERACIONES
Conforme al numeral 2 del artículo 159 del Código General del Proceso, el cual alude el concepto de “enfermedad grave”, ha sido entendido por la jurisprudencia de esta Sala, como aquella afección que impide al apoderado realizar actos o conductas atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada por sí mismo, o no pueda delegar sus facultades, impidiendo de esta forma la sustentación del recurso de casación.
A su vez, la Sala ha establecido que la incapacidad no es prueba...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83079 del 27-02-2019
...del accionante y su poderdante […]. De igual forma, apoya su tesis en las providencias AL6476 del 20 de septiembre de 2017; y en la AL5149-2017, rad. 77199, de las cuales hace breve transcripción; y acorde con lo anterior, solicitó que la decisión sea revisada, y en lo posible revocada. IV.......