Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 90187 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866329

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 90187 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Número de sentenciaATP5172-2017
Fecha10 Agosto 2017
Número de expedienteT 90187
Tipo de procesoACLARACIÓN Y ADICIÓN DE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



ATP5172-2017

Radicación n.° 90.187

Acta 249



Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por el apoderado judicial de María Dexy Tello con el fin de obtener la complementación y aclaración del fallo de segunda instancia emitido el 16 de febrero de 2017 (STP2134-2017), dentro del trámite de la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Pitalito y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva.

CONSIDERACIONES


1. La petición del apoderado judicial de la accionante abarca dos aspectos a saber: el primero, en que no se convocó a las partes para que presentaran alegatos de conclusión ante el Tribunal y, el segundo, aclarar “si es válido que el curador ad -litem de los herederos indeterminados, actué en su nombre y representación en cualquier etapa del juicio de uno determinado (sucesión de J.P.P.T.)”.


2. Sobre la posibilidad de aclarar o complementar las sentencias emitidas en sede de tutela, la Corte Constitucional ha sido consistente en establecer, como regla general, su improcedencia, «pues permitirlo atentaría contra el principio de respeto por la cosa juzgada» (CC A-193/08).


Ahora bien, aunque excepcionalmente por virtud del artículo 285 del Código General del Proceso1, la sentencia «podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella», dicha norma indica que ello sólo es procedente cuando lo resuelto por el juzgador es ambiguo, abstracto u ofrece incertidumbre para la intelección de lo decidido, de tal forma que sea indispensable un pronunciamiento que aclare el sentido de la decisión.

2.1. No es este el caso, pues ninguna duda emerge frente al sentido del fallo invocado, mediante el cual se confirmó la decisión emitida el 16 de febrero de 2017 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación que negó el amparo solicitado por María Dexy Tello.


Al respecto, en la sentencia STP2134-2017, se dijo:



(…) 2. En esta ocasión los reproches de la actora apuntan hacia dos frentes, el primero, por la omisión de no integrar debidamente el contradictorio con J.P.P.T. quien es heredero determinado y, el segundo, porque no se escucharon alegatos de conclusión.



En lo...

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