SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90187 del 16-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874002987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90187 del 16-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Febrero 2017
Número de expedienteT 90187
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2134-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.º 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP2134-2017

Radicación n.° 90.187

(Aprobado acta n.° 38)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia sobre la impugnación formulada por M.D.T. a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 6 de diciembre 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Patalito y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva.

A la presente acción, fueron vinculadas las partes intervinientes en el proceso ordinario de petición de herencia objeto de censura.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:

(…) Refiere la accionante, que la señora S.C.P., presentó demanda de petición de herencia en representación de su menor hija, C.A.P.C. en contra de los herederos determinados e indeterminados de C.P.S. y otros; que el proceso fue tramitado en primera instancia ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pitalito; señala que los herederos de C.P.S., M. y O.N.P.T., en calidad de hijos y la accionante en calidad de cónyuge sobreviviente de aquel, pusieron de presente en el proceso desde la primera instancia, que se había dejado de notificar a un heredero determinado, J.P.P.T. que además es el titular del derecho de domino sobre el bien inmueble objeto de la disputa herencial; que este último falleció el 30 de diciembre de 2005, «de manera que la sucesión líquida, como patrimonio autónomo del causante, debió haber concurrido al proceso»; que el Juzgado profirió sentencia de primera instancia accediendo a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por los demandados y confirmada por el Tribunal accionado. Dice que el juzgador de segundo grado despachó la falta de integración de un litisconsorte necesario «con la peregrina fórmula según la cual el heredero determinado sí quedó vinculado al proceso, cuando se notificó a los herederos indeterminados, lo cual es ajeno a las reglas básicas aplicables al debido proceso de sucesión» (fols. 19 a 20)

Con base en lo expuesto, solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso, desde la sentencia del 10 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Superior de Neiva, y que se ordene a esa Corporación integrar el contradictorio en debida forma y convoque a la audiencia de alegatos de conclusión prevista en el estatuto procesal, antes de proferir sentencia.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que el Tribunal demandado en la providencia de segundo grado respondió los reparos de la accionante exponiendo las razones por las cuales no asistía razón; otra cosa es que la quejosa no comparta los argumentos expuestos por el juez colegiado, circunstancia que en sí misma no hace que la providencia sea violatoria de las garantía fundamentales de las partes, pues la misma no resulta arbitraria o caprichosa, ni está desprovista de sustento jurídico. Por el contrario, se apoya en un adecuado análisis de la situación fáctica vertida dentro del proceso objeto de la acción constitucional, sustentada en los medios probatorios recaudados, pruebas que fueron controvertidas por las partes y que le permitieron al ad quem arribar a la decisión que aquí se cuestiona, lo que le impide al juez de tutela interferirla, pues de hacerlo, rebasaría la órbita de su competencia.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo del apoderado de M.D.T., quien insistió en las presuntas irregularidades al...

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