Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15001-31-10-002-2014-00082-01 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866541

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15001-31-10-002-2014-00082-01 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA LA ACLARACION SOLICITADA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC5093-2017
Fecha10 Agosto 2017
Tipo de procesoACLARACIÓN DE PROVIDENCIA
Número de expediente15001-31-10-002-2014-00082-01
MateriaDerecho Civil


AC5093-2017

Radicación nº 15001-31-10-002-2014-00082-01


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


D. lo pertinente en relación con la petición de aclaración formulada por el demandado, frente al proveído AC4852 de 1° de agosto de 2017.


LA SOLICITUD


Se deprecó aclarar «cu[á]les [son] las resoluciones ejecutables de la sentencia recurrida, ya que de la lectura del auto [se entiende] que solo es parte de ella y no toda» (folio 13 del cuaderno Corte).


CONSIDERACIONES


1. El artículo 285 del Código General del Proceso prescribe que cualquier decisión judicial es susceptible de ser aclarada, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que están contenidas en la parte resolutiva… o influyan en ella».


La aclaración, entonces, sólo procede cuando la resolución incurre en ambigüedades, imprecisiones u obscuridades, de suerte que lo decidido sea inasible o genere dubitación sobre su alcance o contenido. No podrá hacerse uso de ella para otros fines, como hacer clarificaciones que, en criterio de la parte, son convenientes.


Por ello, jurisprudencialmente se han decantado los siguientes requisitos para la procedencia de la aclaración, los cuales mantienen vigencia:


a) Que se trate de una sentencia (hoy son aclarables los autos); b) Que el motivo de la duda de los conceptos o frases sea verdadero y no simplemente aparente; c) Que dicho motivo de duda sea apreciado y calificado por el juez y no por la parte que pide la aclaración, desde luego que es aquel y no esta quien debe explicar y fijar el sentido de lo expuesto y resuelto en el fallo; d) Que la aclaración incida en las resultas de la sentencia y que no se trate de explicar puntos meramente académicos y especulativos, sin influjo en la decisión; e) Que el solicitante de la aclaración señale de manera concreta los conceptos o frases que considera oscuros, ambiguos o dudosos; f) Que la aclaración no tenga por objeto renovar la controversia sobre la legalidad o juridicidad de las cuestiones resueltas en el fallo, ni buscar explicaciones sobre el modo de cumplirlo (CSJ STC, 28 jun. 2002, rad. n° 1207-01; citada, en ATC1677, 2 abr. 2014, rad. n° 2014-00168-01, AC2714, 3 may. 2017, rad. n° 2011-00110-01).


2. Empero de lo comentado, el demandado pidió la aclaración de auto de 1 de agosto de los corrientes para acotar el alcance de la decisión, no para solventar imprecisiones o vaguedades que la...

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