Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48440 de 14 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866777

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48440 de 14 de Agosto de 2017

Sentido del falloREPONE / ADMITE DEMANDA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha14 Agosto 2017
Número de sentenciaAP15198- 2017
Número de expediente48440
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP15198- 2017

Radicación 48440

(Aprobado Acta No. 253)

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia del 23 de mayo del cursante año, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor de YAFFY NICOLÁS BAYETH RANGEL.

HECHOS:

En el proceso objeto de revisión se dio por demostrada la siguiente situación fáctica:

Y.N.B.R., gerente de la empresa “MOTORES DEL CARIBE Y COMPAÑÍA” con asiento en Valledupar, incumplió la obligación de pagar a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las sumas correspondientes al impuesto a las ventas (IVA) por los períodos uno a cinco de 2004. Igual proceder observó frente al dinero que recaudó por retención en la fuente en los períodos uno a siete y nueve del mismo año. La deuda para ese entonces ascendía a un total de dieciocho millones ciento cincuenta y tres mil pesos ($18’153.000).

ANTECEDENTES RELEVANTES:

Adelantado el respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la Ley 600 de 2000, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de Valledupar, mediante sentencia del 11 de julio de 2012, absolvió a BAYEH RANGEL respecto del delito de omisión de agente retenedor o recaudador por el cual lo acusó la Fiscalía.

En virtud de la apelación interpuesta por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de la misma sede, el 22 de octubre siguiente, revocó el fallo para condenarlo a 36 meses de prisión y $37.050.000 de multa, a título de penas principales.

Interpuesto recurso extraordinario de casación por la defensa, la Sala inadmitió la respectiva demanda mediante auto del 22 de octubre de 2014.

El ciudadano BAYEH RANGEL, a través de apoderado, presentó demanda de revisión. La Corte, en el auto materia del recurso de reposición, la inadmitió.

RAZONES DEL RECURSO:

Según el abogado, las pruebas aportadas y solicitadas con la demanda de revisión, entre las cuales se encuentra la sentencia del 28 de noviembre de 2014 proferida por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, junto con el fallo del 24 de octubre de 2016 proferido en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso seguido contra S.M.G., L.S.B. y otros, demuestran plenamente la causal 3ª del artículo 221 del Código de Procedimiento Penal.

En particular, consideró que en las mencionadas decisiones, emitidas en el marco del proceso de Justicia y Paz, se tuvo por demostrado que BAYEH RANGEL “fue objeto de los hechos victimizantes de amenazas, exacciones arbitrarias (extorsiones), desplazamiento forzado, detrimento y pérdida de su patrimonio durante el período comprendido del mes de abril de 2002, al mes de noviembre de 2005”, es decir, dentro de los extremos temporales en que se sucedió el incumplimiento de las obligaciones tributarias denunciadas por la DIAN, acreditándose así la causal eximente de responsabilidad consistente en fuerza mayor.

Le solicitó a la Sala, por tanto, revocar la decisión impugnada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Como reiteradamente lo ha expresado la jurisprudencia de la Sala, el recurso de reposición tiene como fin obtener que el mismo funcionario o Corporación judicial que emitió una decisión examine nuevamente el asunto y, bajo una óptica distinta, varíe total o parcialmente el criterio con sustento en el cual adoptó el pronunciamiento inicial, o simplemente lo aclare o lo adicione.

En el presente caso, la demanda de revisión se sustentó en la causal 3ª, conforme a la cual esa acción procede cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.

La Sala la inadmitió porque evidenció que el actor solamente aportó con la demanda un extracto de la versión libre rendida por L.E.S.B., así como dos certificaciones, una expedida por el Fiscal 162 Seccional y la otra por la Directora de Registro y Gestión de Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, medios probatorios –únicos que podían tenerse en cuenta para efectos de determinar si se admitía o no la demanda, conforme lo señaló la Corte en la decisión recurrida— que, contrario a lo aducido por la defensa, no revisten idoneidad para desvirtuar las conclusiones probatorias del Tribunal y demostrar, consecuentemente, la inocencia del sentenciado.

Al respecto encontró que, según el referido extracto, aun cuando varias empresas de la ciudad de Valledupar fueron objeto de extorsión para financiar las actividades de las autodefensas, al declarante no le consta que “los hermanos B. (sic) R.” hubiesen recibido amenazas con tal fin.

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