Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02118-00 de 14 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866789

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02118-00 de 14 de Agosto de 2017

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Número de sentenciaATC5183-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02118-00
Fecha14 Agosto 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ATC5183-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02118-00


Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, artículo 1º, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, se ordena la remisión de la presente acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil Familia Laboral, por ser un asunto propio de su competencia en los términos del mencionado decreto.


Lo anterior por cuanto en el amparo promovido por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI a través de apoderado judicial, se encuentra dirigido contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Sincelejo, pretendiendo que se le ordene «admitir el recurso de alzada impetrado por el suscrito dentro del proceso arriba descrito, con el fin de que se verifique la legalidad de los auto adiado 25 de abril de 2017» (f. 91).


Destaca la Corte que si bien ANI en el poder otorgado, señala al Tribunal Superior de Sincelejo como una de las autoridades accionadas, en el escrito de amparo no existe ninguna mención de esta Corporación, o una queja directa o indirecta en lo que atañe a este Tribunal Superior, entonces la protección está dirigida puntualmente contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Sincelejo, y respecto del proceso de expropiación No. 2015 – 098 en el que inadmitió el recurso de apelación el 25 de abril de 2017 (ff. 79 a 93).


La situación descrita permite la aplicación del canon 138 del Código General del Proceso, en relación con los efectos de la declaratoria de falta de competencia, norma extensiva a la acción de tutela en virtud de lo consagrado en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991, el cual alude a los principios generales del Estatuto Procesal Civil para la interpretación de los preceptos regulatorios de dicho trámite, en cuanto no contraríe sus propias disposiciones.


Ahora, en cuanto a la orden impartida, no está por demás memorar lo indicado por esta Corte:


«No cabe en absoluto declarar conflicto de competencia afirmativa ni negativa de un juez de inferior categoría al superior, pues la historia jurídica ha patentizado desde épocas remotas (Ley 105 de 1931) que la...

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