Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49835 de 16 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Número de sentencia | SP12446-2017 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 49835 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Materia | Derecho Penal |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
SP12446-2017
Radicación n.° 49835
Acta 261
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
De acuerdo con lo advertido en el auto AP3978-2017, que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Walner Enrique V.G., la Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente a la sentencia dictada el 19 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó la proferida el 24 de mayo del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, de Apartadó y lo condenó, junto con E. de J.F.C., como cómplice de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Los primeros fueron sintetizados por el a quo en los siguientes términos:
El señor EZEQUIEL DE J.F.C., resultó electo por votación popular para el cargo de alcalde municipal de Murindó, Antioquia, para el período constitucional comprendido entre los años 2012-2015, en la contienda electoral surtida para esos efectos en todo el territorio nacional el día 31 de octubre de 2011, según lo certificó la Registraduría Nacional de Estado Civil con sede en ese municipio, entidad que expidió la consabida credencial. Para el ejercicio del cargo, el referido ciudadano tomó legal posesión el día 1 del mes de enero del 2012, ante testigos, pero luego, concretamente el día 17 de febrero de ese mismo año, ratificó la posesión ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Murindó, Antioquia, según se desprende del Acta que lo certifica.
Una vez posesionado el señor FERRO CUESTA como primera autoridad administrativa del municipio de Murindó, Antioquia, expidió el Decreto 002 de 01 de enero de 2012 a través del cual nombró como secretario de hacienda con funciones de tesorero, al señor W.E.V.G. quien tomó legal posesión para el ejercicio del cargo ante el propio Alcalde, la misma fecha de su nombramiento.
Sucedió que el día doce (12) del mes de diciembre de 2012, el Alcalde Municipal de Murindó, Antioquia, señor EZEQUIEL DE J.F.C., en su calidad de servidor público y en el preciso ejercicio de sus funciones, extendió un documento público, que podía servir de prueba consignando en él una falsedad, toda vez que el escrito dejó sentado como un hecho cierto e indiscutible el haber suscrito un “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MENOR CUANTÍA” cuyo objeto era "LA ROCERÍA Y LIMPIEZA DEL CAMINO VECINAL QUE COMUNICA LA COMUNIDAD DE SANTA FE DE MURINDÓ con la QUEBRADA GRANDE, ambas veredas ubicadas en la comprensión rural del aludido municipio. En el ficticio contrato, fungía como "contratista" el ciudadano O.B.L., el valor de la obra se estimó en la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.00) y se fijó como plazo de ejecución, diez (10) días.
Ahora bien: el escrito en el cual se simulaba la existencia de un contrato de prestación de servicios de menor cuantía y que en verdad nunca existió, pues no fue firmado por ninguna de las partes -contratante y/o contratista- contó con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 00578 de...
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